Título
El cumplimiento de las recomendaciones : ¿negociación política o fuerza moral?. El caso de la gestión de la comisión estatal de derecho humanos de Sonora, 1992-2012
Autor
OSCAR NICASIO LAGUNES LOPEZ
Colaborador
JUAN POOM MEDINA (Director)
SERGIO MAURICIO ORTIZ LEROUX (Asesor de tesis)
GABRIELA GARCIA FIGUEROA (Asesor de tesis)
Nivel de Acceso
Acceso Abierto
Resumen o descripción
La presente investigación doctoral tiene como objetivo hacer un estudio general de la
gestión que realiza la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Sonora (CEDHS),
poniendo atención de manera particular en el cumplimiento de las recomendaciones que
emite este organismo a las autoridades públicas del Gobierno del Estado de Sonora. Del
análisis de las recomendaciones emitidas durante el periodo general 1992-2012, se encontró
que en el periodo 1992-2004 las autoridades tendieron a cumplir más las recomendaciones
del tipo “totalmente cumplidas”, hecho que coincide con la gestión de los ombudsman
designados por el Ejecutivo del Estado. Esto contrasta con el porcentaje de cumplimiento
de las recomendaciones del segundo periodo, 2004-2012, pues las autoridades cumplieron
más de manera parcial las recomendaciones, lo cual tiene lugar en las administraciones de
los titulares de la Comisión elegidos por el Legislativo.
La justificación del estudio que aquí se emprende, obedece en primer lugar a que no
existen en la entidad ni en el país estudios sobre la gestión que realiza la Comisión Estatal
de Derechos Humanos de Sonora, menos aún estudios que aborden el cumplimiento de las
recomendaciones por parte de las autoridades públicas, que es el objeto de estudio de esta
investigación. Por ello, ésta inquisición representa una aportación importante a las ciencias
sociales y particularmente a las ciencias políticas, puesto que los derechos humanos son el
principal factor de legitimidad de un régimen político y parte fundamental de la estructura
institucional del mismo. A su vez, implica un compromiso que debe ser asumido tanto por
las autoridades estatales y municipales, como por las organizaciones de la sociedad civil,
medios de comunicación y la misma ciudadanía.
El problema central que da origen a las pesquisas que aquí se inician es por qué en el
primer periodo se cumplieron más las recomendaciones del tipo “totalmente cumplidas”,
mientras que en el segundo se cumplieron más de manera parcial. Los hallazgos muestran
claramente que existe un fuerte control político de la Comisión por parte del Ejecutivo del
estado, lo cual merma su autonomía. Este control se evidencia en el recorte presupuestal
que realiza anualmente el gobernador al monto solicitado por el Organismo en sus
Anteproyectos de Egresos. Por otro lado, el control político también se ejerce mediante la designación del Presidente de la Comisión y del Consejo Ciudadano, proceso que sólo tiene
lugar en el Congreso del Estado sin la participación de la ciudadanía en la evaluación de
candidatos y en la propuesta de ternas al cargo de ombudsman. Esta sujeción al Ejecutivo
se ha incrementado todavía más en la gestión de Raúl Arturo Ramírez Ramírez, el único
ombudsman local que ha carecido de Consejo Consultivo durante los cuatro años (2010-
2014) que lleva en funciones. No obstante, ha sido reelegido por el Congreso del Estado
para un segundo periodo de gestión (2014-2018).
En respuesta al problema principal de este trabajo de investigación, se encontró
evidencia suficiente para responder que en el primer periodo se cumplieron más las
recomendaciones del tipo “totalmente cumplidas” que en el segundo, debido a que el
Organismo Defensor Local negoció políticamente las recomendaciones con el Ejecutivo del
Estado simulando de modo absoluto el cumplimiento total de las mismas. En cambio, en el
segundo periodo las resoluciones se cumplieron parcialmente porque la negociación
política fue fallida al intervenir varios actores en el proceso de negociación, lo cual dio
lugar a que la simulación fuera parcial. El hallazgo anterior contradice a la teoría
constitucionalista del derecho representada principalmente por Jorge Carpizo, Miguel
Carbonell, la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos
Humanos en México (OACNUDH), la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
(CNDH) y por los Organismos Públicos de Derechos Humanos (OPDH) estatales, quienes
argumentan que la autoridad moral del ombudsman es la explicación causal de que las
recomendaciones sean cumplidas totalmente por las autoridades públicas federales,
estatales y municipales. Los resultados obtenidos en esta investigación demuestran la
falsedad de esta tesis.
Por otro lado, se encontró que en el primer periodo se daba un mejor seguimiento a
las recomendaciones, pues en el primer periodo éstas tienen el estado que guardan en
relación a su cumplimiento y el detalle de cómo las autoridades las cumplieron al momento
de la publicación de los informes anuales de actividades por parte del organismo. Sin
embargo, en este mismo periodo se enviaron a las autoridades públicas de Sonora gran
cantidad de recomendaciones que no representan casos graves de violaciones a los derechos
humanos. En una de estas recomendaciones se exponía el caso de una señora a quien la
autoridad no dio respuesta a su solicitud de vender alcoholes. Un caso más que ejemplifica nuestra afirmación es el de la empresa hotelera que compró un predio, cuyo cerco fue
retirado por las autoridades municipales por bloquear el acceso a la vía pública. Los casos
de recomendaciones que se emiten por violaciones no graves a los derechos humanos
abundan en los informes anuales de la comisión en este primer periodo; inclusive, buena
parte de las resoluciones no fueron fundamentadas adecuadamente, por eso no es extraño
que en los informes emitidos por la Comisión sea reiterativa la frase “se hicieron las
precisiones legales” después de que las autoridades no habían cumplido o aceptado las
recomendaciones.
En el segundo periodo las recomendaciones estaban mejor fundamentadas, pero el
seguimiento que les dio la Comisión fue precario. La mayoría de los informes de este
periodo dicen cuál es el estado que guardan las recomendaciones al momento de su
publicación, pero no detallan cómo las autoridades dieron cumplimiento a las resoluciones,
a excepción de los informes 2005 y 2007, lo cual constituye una omisión grave a los
deberes que tiene el organismo en materia de transparencia y rendición de cuentas. En estos
últimos rubros la Comisión presenta serias deficiencias que habrá de atender en un corto
plazo, pues los informes también omiten información relacionada con las auditorías
realizadas al ejercicio presupuestal. De no incorporar en los informes este par de elementos,
el Organismo Local seguirá deslegitimándose socialmente.
El análisis de las recomendaciones de los informes mostró que las autoridades no
cumplieron las acciones sugeridas en las recomendaciones, particularmente las que se
refieren a la investigación y aplicación de sanciones de las autoridades infractoras, y aun así
la Comisión las califica de cumplidas totalmente. Esto, sin duda, constituye una flagrante
violación a los derechos humanos de las víctimas cometida por la Comisión en complicidad
con las autoridades públicas del estado, a saber, el derecho que éstas tienen a ser restituidas
en el goce de sus derechos. La normatividad establece que la Comisión debe emitir una
recomendación cuando comprueba en sus investigaciones que se violaron gravemente los
derechos humanos, pero resulta absurdo que las autoridades competentes (Ministerios
Públicos, Procuraduría de Justicia del Estado, Jueces) exoneren a los culpables de
violaciones graves a los derechos fundamentales, como la tortura, la detención ilegal, la
dilación en la procuración de justicia, el abuso de autoridad, lesiones físicas y la negligencia médica, que en no pocas ocasiones han llegado a poner en riesgo la vida
humana y a provocar la muerte de varios internos en los centros de detención locales.
En una recomendación del primer periodo, se narra el incidente sufrido por un interno
que perdió la vida en un centro penitenciario del estado de Sonora, a causa de la golpiza
propinada por los custodios y el director del penal. Ninguno de los responsables fue a dar a
la cárcel y algunos de ellos siguen en la función pública. Esta recomendación fue calificada
de cumplida totalmente por la Comisión, aunque las autoridades acataron a medias sus
sugerencias. En el segundo periodo, se halló el caso de una mujer que murió debido a que
el personal médico adscrito a un instituto de seguridad social del estado, no le proporcionó
los servicios de salud como era requerido, lo que causó el deceso de la derechohabiente. La
principal acción sugerida en esa recomendación, demandaba a las autoridades de esa
institución indemnizar a los beneficiarios legales de la finada. Sin embargo, pese a que no
fue cumplida la sugerencia de la recomendación, la Comisión optó por calificarla como
totalmente cumplida. Estos son ejemplos concretos de los procesos que efectúan las
autoridades del estado y la Comisión, para simular el cumplimiento de las
recomendaciones.
Un ejemplo más de simulación, se da en los informes de gobierno en los que se habla
de los derechos humanos en términos poco realistas. Por ejemplo, en los informes se dice
que las instituciones de gobierno han cumplido las recomendaciones emitidas por la
Comisión Estatal de Derechos Humanos, pero no se explica cómo se dio cumplimiento a
las mismas. Por otro lado, en ellos se habla de las violaciones a los derechos humanos
como un fenómeno que se da más en otros estados que en el nuestro, al grado que en estos
documentos el tema sólo ocupa un párrafo. Lo anterior refleja la poca importancia que el
estado da a los derechos humanos, aunque los informes de gobierno hablen retóricamente
del Estado de Derecho como un asunto prioritario. Esta retórica fue puesta en evidencia por
la CEDH de Sonora en dos de sus informes pocos años después de iniciar operaciones,
denunciando la falta de voluntad de las autoridades públicas para acatar las acciones
sugeridas en las recomendaciones y castigar a los culpables.
En las seis recomendaciones analizadas de ambos periodos, se constata que la
aplicación de sanciones es desproporcional a la falta cometida. Las pocas sanciones que se
llegan aplicar son meramente administrativas (apercibimiento, amonestación), pues no logran reparar las faltas cometidas en perjuicio de las víctimas, a pesar de ser la reparación
del daño el objetivo principal de las recomendaciones. Esta simulación da pie a un círculo
vicioso en el que están inmersas tanto las autoridades encargadas de la procuración de
justicia del estado, como aquellas que se dedican a la defensa y promoción de los derechos
humanos desde el ámbito no jurisdiccional. Por esta razón, se requiere que la Comisión se
convierta en una especie de Ministerio Público, para investigar y emitir resoluciones
vinculantes y aplicar sanciones simétricas a las faltas. Dejar que las averiguaciones previas
sean realizadas por los ministerios públicos, sólo acarrea que las autoridades sean juez y
parte del proceso de restitución de los derechos afectados y que no sean restablecidos los
derechos humanos de las personas. La creación del servicio profesional de carrera, la
reforma de la Ley 123 para prohibir la reelección del ombudsman, la ciudadanización de su
elección y de su Consejo Consultivo, la creación de un Observatorio Ciudadano que evalúe
constantemente el trabajo del ombudsman, son algunas propuestas que sugerimos para que
el Organismos Defensor haga un trabajo eficiente, eficaz y equitativo en favor de los
derechos humanos de los sonorenses.
Editor
El Colegio de Sonora
Fecha de publicación
14 de agosto de 2015
Tipo de publicación
Tesis de doctorado
Recurso de información
Formato
application/pdf
Idioma
Español
Cobertura
MX-SON
Audiencia
Público en general
Repositorio Orígen
Repositorio Institucional PITIC
Descargas
0