Título

El cumplimiento de las recomendaciones : ¿negociación política o fuerza moral?. El caso de la gestión de la comisión estatal de derecho humanos de Sonora, 1992-2012

Autor

OSCAR NICASIO LAGUNES LOPEZ

Colaborador

JUAN POOM MEDINA (Director)

SERGIO MAURICIO ORTIZ LEROUX (Asesor de tesis)

GABRIELA GARCIA FIGUEROA (Asesor de tesis)

Nivel de Acceso

Acceso Abierto

Resumen o descripción

La presente investigación doctoral tiene como objetivo hacer un estudio general de la

gestión que realiza la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Sonora (CEDHS),

poniendo atención de manera particular en el cumplimiento de las recomendaciones que

emite este organismo a las autoridades públicas del Gobierno del Estado de Sonora. Del

análisis de las recomendaciones emitidas durante el periodo general 1992-2012, se encontró

que en el periodo 1992-2004 las autoridades tendieron a cumplir más las recomendaciones

del tipo “totalmente cumplidas”, hecho que coincide con la gestión de los ombudsman

designados por el Ejecutivo del Estado. Esto contrasta con el porcentaje de cumplimiento

de las recomendaciones del segundo periodo, 2004-2012, pues las autoridades cumplieron

más de manera parcial las recomendaciones, lo cual tiene lugar en las administraciones de

los titulares de la Comisión elegidos por el Legislativo.

La justificación del estudio que aquí se emprende, obedece en primer lugar a que no

existen en la entidad ni en el país estudios sobre la gestión que realiza la Comisión Estatal

de Derechos Humanos de Sonora, menos aún estudios que aborden el cumplimiento de las

recomendaciones por parte de las autoridades públicas, que es el objeto de estudio de esta

investigación. Por ello, ésta inquisición representa una aportación importante a las ciencias

sociales y particularmente a las ciencias políticas, puesto que los derechos humanos son el

principal factor de legitimidad de un régimen político y parte fundamental de la estructura

institucional del mismo. A su vez, implica un compromiso que debe ser asumido tanto por

las autoridades estatales y municipales, como por las organizaciones de la sociedad civil,

medios de comunicación y la misma ciudadanía.

El problema central que da origen a las pesquisas que aquí se inician es por qué en el

primer periodo se cumplieron más las recomendaciones del tipo “totalmente cumplidas”,

mientras que en el segundo se cumplieron más de manera parcial. Los hallazgos muestran

claramente que existe un fuerte control político de la Comisión por parte del Ejecutivo del

estado, lo cual merma su autonomía. Este control se evidencia en el recorte presupuestal

que realiza anualmente el gobernador al monto solicitado por el Organismo en sus

Anteproyectos de Egresos. Por otro lado, el control político también se ejerce mediante la designación del Presidente de la Comisión y del Consejo Ciudadano, proceso que sólo tiene

lugar en el Congreso del Estado sin la participación de la ciudadanía en la evaluación de

candidatos y en la propuesta de ternas al cargo de ombudsman. Esta sujeción al Ejecutivo

se ha incrementado todavía más en la gestión de Raúl Arturo Ramírez Ramírez, el único

ombudsman local que ha carecido de Consejo Consultivo durante los cuatro años (2010-

2014) que lleva en funciones. No obstante, ha sido reelegido por el Congreso del Estado

para un segundo periodo de gestión (2014-2018).

En respuesta al problema principal de este trabajo de investigación, se encontró

evidencia suficiente para responder que en el primer periodo se cumplieron más las

recomendaciones del tipo “totalmente cumplidas” que en el segundo, debido a que el

Organismo Defensor Local negoció políticamente las recomendaciones con el Ejecutivo del

Estado simulando de modo absoluto el cumplimiento total de las mismas. En cambio, en el

segundo periodo las resoluciones se cumplieron parcialmente porque la negociación

política fue fallida al intervenir varios actores en el proceso de negociación, lo cual dio

lugar a que la simulación fuera parcial. El hallazgo anterior contradice a la teoría

constitucionalista del derecho representada principalmente por Jorge Carpizo, Miguel

Carbonell, la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos

Humanos en México (OACNUDH), la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

(CNDH) y por los Organismos Públicos de Derechos Humanos (OPDH) estatales, quienes

argumentan que la autoridad moral del ombudsman es la explicación causal de que las

recomendaciones sean cumplidas totalmente por las autoridades públicas federales,

estatales y municipales. Los resultados obtenidos en esta investigación demuestran la

falsedad de esta tesis.

Por otro lado, se encontró que en el primer periodo se daba un mejor seguimiento a

las recomendaciones, pues en el primer periodo éstas tienen el estado que guardan en

relación a su cumplimiento y el detalle de cómo las autoridades las cumplieron al momento

de la publicación de los informes anuales de actividades por parte del organismo. Sin

embargo, en este mismo periodo se enviaron a las autoridades públicas de Sonora gran

cantidad de recomendaciones que no representan casos graves de violaciones a los derechos

humanos. En una de estas recomendaciones se exponía el caso de una señora a quien la

autoridad no dio respuesta a su solicitud de vender alcoholes. Un caso más que ejemplifica nuestra afirmación es el de la empresa hotelera que compró un predio, cuyo cerco fue

retirado por las autoridades municipales por bloquear el acceso a la vía pública. Los casos

de recomendaciones que se emiten por violaciones no graves a los derechos humanos

abundan en los informes anuales de la comisión en este primer periodo; inclusive, buena

parte de las resoluciones no fueron fundamentadas adecuadamente, por eso no es extraño

que en los informes emitidos por la Comisión sea reiterativa la frase “se hicieron las

precisiones legales” después de que las autoridades no habían cumplido o aceptado las

recomendaciones.

En el segundo periodo las recomendaciones estaban mejor fundamentadas, pero el

seguimiento que les dio la Comisión fue precario. La mayoría de los informes de este

periodo dicen cuál es el estado que guardan las recomendaciones al momento de su

publicación, pero no detallan cómo las autoridades dieron cumplimiento a las resoluciones,

a excepción de los informes 2005 y 2007, lo cual constituye una omisión grave a los

deberes que tiene el organismo en materia de transparencia y rendición de cuentas. En estos

últimos rubros la Comisión presenta serias deficiencias que habrá de atender en un corto

plazo, pues los informes también omiten información relacionada con las auditorías

realizadas al ejercicio presupuestal. De no incorporar en los informes este par de elementos,

el Organismo Local seguirá deslegitimándose socialmente.

El análisis de las recomendaciones de los informes mostró que las autoridades no

cumplieron las acciones sugeridas en las recomendaciones, particularmente las que se

refieren a la investigación y aplicación de sanciones de las autoridades infractoras, y aun así

la Comisión las califica de cumplidas totalmente. Esto, sin duda, constituye una flagrante

violación a los derechos humanos de las víctimas cometida por la Comisión en complicidad

con las autoridades públicas del estado, a saber, el derecho que éstas tienen a ser restituidas

en el goce de sus derechos. La normatividad establece que la Comisión debe emitir una

recomendación cuando comprueba en sus investigaciones que se violaron gravemente los

derechos humanos, pero resulta absurdo que las autoridades competentes (Ministerios

Públicos, Procuraduría de Justicia del Estado, Jueces) exoneren a los culpables de

violaciones graves a los derechos fundamentales, como la tortura, la detención ilegal, la

dilación en la procuración de justicia, el abuso de autoridad, lesiones físicas y la negligencia médica, que en no pocas ocasiones han llegado a poner en riesgo la vida

humana y a provocar la muerte de varios internos en los centros de detención locales.

En una recomendación del primer periodo, se narra el incidente sufrido por un interno

que perdió la vida en un centro penitenciario del estado de Sonora, a causa de la golpiza

propinada por los custodios y el director del penal. Ninguno de los responsables fue a dar a

la cárcel y algunos de ellos siguen en la función pública. Esta recomendación fue calificada

de cumplida totalmente por la Comisión, aunque las autoridades acataron a medias sus

sugerencias. En el segundo periodo, se halló el caso de una mujer que murió debido a que

el personal médico adscrito a un instituto de seguridad social del estado, no le proporcionó

los servicios de salud como era requerido, lo que causó el deceso de la derechohabiente. La

principal acción sugerida en esa recomendación, demandaba a las autoridades de esa

institución indemnizar a los beneficiarios legales de la finada. Sin embargo, pese a que no

fue cumplida la sugerencia de la recomendación, la Comisión optó por calificarla como

totalmente cumplida. Estos son ejemplos concretos de los procesos que efectúan las

autoridades del estado y la Comisión, para simular el cumplimiento de las

recomendaciones.

Un ejemplo más de simulación, se da en los informes de gobierno en los que se habla

de los derechos humanos en términos poco realistas. Por ejemplo, en los informes se dice

que las instituciones de gobierno han cumplido las recomendaciones emitidas por la

Comisión Estatal de Derechos Humanos, pero no se explica cómo se dio cumplimiento a

las mismas. Por otro lado, en ellos se habla de las violaciones a los derechos humanos

como un fenómeno que se da más en otros estados que en el nuestro, al grado que en estos

documentos el tema sólo ocupa un párrafo. Lo anterior refleja la poca importancia que el

estado da a los derechos humanos, aunque los informes de gobierno hablen retóricamente

del Estado de Derecho como un asunto prioritario. Esta retórica fue puesta en evidencia por

la CEDH de Sonora en dos de sus informes pocos años después de iniciar operaciones,

denunciando la falta de voluntad de las autoridades públicas para acatar las acciones

sugeridas en las recomendaciones y castigar a los culpables.

En las seis recomendaciones analizadas de ambos periodos, se constata que la

aplicación de sanciones es desproporcional a la falta cometida. Las pocas sanciones que se

llegan aplicar son meramente administrativas (apercibimiento, amonestación), pues no logran reparar las faltas cometidas en perjuicio de las víctimas, a pesar de ser la reparación

del daño el objetivo principal de las recomendaciones. Esta simulación da pie a un círculo

vicioso en el que están inmersas tanto las autoridades encargadas de la procuración de

justicia del estado, como aquellas que se dedican a la defensa y promoción de los derechos

humanos desde el ámbito no jurisdiccional. Por esta razón, se requiere que la Comisión se

convierta en una especie de Ministerio Público, para investigar y emitir resoluciones

vinculantes y aplicar sanciones simétricas a las faltas. Dejar que las averiguaciones previas

sean realizadas por los ministerios públicos, sólo acarrea que las autoridades sean juez y

parte del proceso de restitución de los derechos afectados y que no sean restablecidos los

derechos humanos de las personas. La creación del servicio profesional de carrera, la

reforma de la Ley 123 para prohibir la reelección del ombudsman, la ciudadanización de su

elección y de su Consejo Consultivo, la creación de un Observatorio Ciudadano que evalúe

constantemente el trabajo del ombudsman, son algunas propuestas que sugerimos para que

el Organismos Defensor haga un trabajo eficiente, eficaz y equitativo en favor de los

derechos humanos de los sonorenses.

Editor

El Colegio de Sonora

Fecha de publicación

14 de agosto de 2015

Tipo de publicación

Tesis de doctorado

Formato

application/pdf

Idioma

Español

Cobertura

MX-SON

Audiencia

Público en general

Repositorio Orígen

Repositorio Institucional PITIC

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