Búsqueda avanzada


Área de conocimiento




35 resultados, página 2 de 4

Los seres alados y solares del arte maya en el Norte de Yucatán

Rubén Morante (2023, [Capítulo de libro])

En nuestro trabajo de campo en el norte de Yucatán estudiamos la iconografía de sitios como Chichén Itzá, Ek Balam y Mayapán. En ellos observamos esculturas con gran calidad artística de seres humanos que portan alas y que, por ello, se presentan como seres celestes relacionados con deidades del panteón maya de los periodos Clásico tardío, Clásico terminal y Posclásico temprano. Para esta investigación partimos de un breve contexto etnohistórico, geográfico y arqueológico de otros sitios mayas, del centro y oriente de México, incluyendo imágenes de códices y pinturas que nos hablan del posible significado que las plumas, las alas y las aves tuvieron en Mesoamérica. Procedimos al análisis de las figuras aladas que se presentan en relación con importantes edificios de sitios del norte de Yucatán. La advocación solar que sugieren parece haber sido común y en esta zona, no sólo hablan de los grandes artistas que los esculpieron, sino de un sistema de creencias que pudo emanar de tradiciones mayas muy tempranas, que en el siglo IX d.C. se manifiesta de manera clara mediante un estilo depurado, una maestría técnica y una alta sensibilidad estética.

In our field work in northern Yucatán we studied the iconography of sites such as Chichén Itzá, Ek Balam, and Mayapán. There we saw great artistic quality sculptures of human beings that carry wings, and because of that we think that represented celestial beings related to deities of the Mayan pantheon of Late Classic, Terminal Classic and Early Postclassic periods. In our research we started with reviews of ethnohistorical, geographical and archaeological contexts in other Mayan sites, from central and eastern Mexico, including images from codices and paintings that tell us about the possible meaning of feathers, wings and birds in Mesoamerica. We proceeded analyze winged figures presented in relation to important buildings in northern Yucatán sites. Solar evocation suggested probably was common in this area and, sculptures not only speak about belief systems that could emanate from very early Mayan traditions, but also speak about great artists, that in 9th century AD. clearly manifested it through a refined style, technical mastery and high aesthetic sensitivity.

Arte maya, seres alados, Norte de Yucatán, Chchén Itzá, Ek Balam. Mayan art, feathers and birds, Northern Yucatán. Maya art--Themes, motives. Maya arts--Mexico--Yucatán (State) Maya sculpture--Themes, motives. Maya mythology. Arte maya. Mitología maya. F1435.3.A7 HUMANIDADES Y CIENCIAS DE LA CONDUCTA CIENCIAS DE LAS ARTES Y LAS LETRAS TEORÍA, ANÁLISIS Y CRÍTICA DE LAS BELLAS ARTES

Viabilidad y barreras para el ejercicio del derecho humano al agua y saneamiento en México

RICARDO VICTOR LOPEZ MERA JOSE LUIS MARTINEZ RUIZ (2014, [Libro])

El libro tiene dos objetivos principales: por un lado, la necesidad de reflexionar respecto a los retos, alcances y limitaciones sociales, económicas, políticas, ambientales y legales para el ejercicio del derecho humano al agua y, por el otro, el saneamiento en los diferentes escenarios del país.

Derecho humano al agua Saneamiento Estudios de factibilidad México CIENCIAS SOCIALES

Sistema penitenciario y adicciones. Un panorama de su atención

DANIEL TORRES NISHISAWA (2023, [Tesis de maestría])

El estudio de las drogas² concebidas desde un significado de phármakon, es decir, como: “sustancia, poción, ungüento, bebedizo, licor o raíz que altera la naturaleza de un cuerpo que perturba por mor de sus virtudes crípticas, las leyes naturales o habituales [...] remedio curativo, alivio de males, liberador de enfermedades, de encantamientos, como un filtro mágico que produce, a su vez, toda suerte de “hechizos” o un pérfido veneno que llega a ocasionar la muerte” (Ruano De La Fuente, 2002, pp.298-299). Y su uso o consumo entendido como la administración al organismo de sustancias químicas (naturales o sintéticas) que actúan farmacológicamente a nivel psicotrópico, pero cuyos efectos, consecuencias, funciones y significados van a depender de las definiciones sociales, culturales, económicas y políticas que los grupos, sociedades, e individuos elaboran o disputan en el marco histórico en el que se sitúan sus prácticas (Romaní, 2008, p.302.), ya no es un tema del que resulte extraordinario hablar, a partir de la segunda mitad del siglo XX esta materia ha figurado en las agendas públicas y privadas, nacionales e internacionales, sin embargo, aunque ya no es algo fuera de lo común, sigue siendo una cuestión de la que hay que tener mucha prudencia al abordar, ya que las drogas³ han sido vinculadas con asuntos como la seguridad, la violencia, la enfermedad, el placer, el delito, la guerra, entre otros, lo que las coloca en un punto de discusión de muchos campos del conocimiento.

Por lo que se refiere al contexto mexicano, esta cuestión ha cobrado relevancia desde que el entonces presidente Felipe Calderón Hinojosa (2006-2012) hizo una declaratoria de guerra a grupos del crimen organizado para acabar con el narcotráfico, acción que generó una violencia destructiva en el país y que aún hace

eco a catorce años de su inicio⁴. Asimismo, derivado de la guerra y como parte de las nuevas tendencias internacionales, la temática de drogas en México también ha

estado acompañada de hechos que han re direccionado las opiniones y políticas, muestra de ello son los fallos que se han dado por parte de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación (SCJN) a favor del uso lúdico y medicinal de la marihuana y la

cocaína, asimismo, la apertura al debate sobre los usos de la cannabis en 2016, han sentado las bases para encaminarnos a una regulación de la planta y quizá a un cambio en la política nacional de drogas.

Es importante subrayar que en junio de 2021, la SCJN declaró como inconstitucional la prohibición del uso de la planta de marihuana para fines recreativos, lo que conlleva la invalidación el artículo 235, último párrafo y el 247, último párrafo de la Ley General de Salud que prohíben el consumo para fines lúdicos del cannabis, aunque, la declaratoria no representa una despenalización y mucho menos la apertura a un mercado cannábico en México, abre la posibilidad de consumir y cultivar legalmente mediante un permiso emitido por la Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios (COFEPRIS).

CIENCIAS SOCIALES CIENCIAS JURÍDICAS Y DERECHO

Desde los Derechos de cancelación y oposición por el uso y difusión de datos personales.

LILIANA BRINGAS VILLALBA (2020, [Tesis de maestría])

En tiempos en los que derechos como el acceso a la información y la libertad de expresión son reconocidos como fundamentales y ha aumentado la difusión de datos en las redes sociales con base en Tecnologías de la Información, la obligación del Estado para conservar y reservar información, su convivencia con la seguridad nacional y la garantía de estos derechos -en una expresión, el Derecho al Olvido (DO)- prescribe limitaciones que hacen posible la convivencia de estas obligaciones, así como posibles caminos para la resolución de conflictos a la hora de ponderar o estimar hasta qué punto prevalece uno u otro derecho. Frente a esto, el objetivo de este estudio es elaborar una primera aproximación sobre cómo los organismos garantes abordan el tema, valorando si existen impedimentos en la ejecución de solicitudes, el marco legal e instrumentos relacionados. Junto a ello, reflexionar y argumentar si el llamado Derecho al Olvido constituye propiamente un derecho, para su posterior clasificación.

Esta investigación se apoya en exploración de literatura y análisis normativo, para posteriormente clasificar situaciones de política pública que describan y relacionen una Política Pública de No Hacer en la realización del DO en las instituciones garantes. Se omite una propuesta que se detenga a profundizar en el análisis de figuras procedimentales debido a que su propósito primordial es deducir impedimentos que complejizan la interposición de solicitudes de cancelación y oposición, sin discutir complicaciones durante o después de su tramitación, del sentido de las resoluciones de órganos garantes, o bien, de iniciativas legislativas como propuestas de mejora en su ejecución. En la documentación de los antecedentes, se analiza cómo el DO se ha utilizado en ocasiones en detrimento de los derechos fundamentales. Además, explica desde la esfera internacional la inclusión del derecho a la protección de datos personales dentro del Convenio 108 del Consejo de Europa en 1981, y la resolución C-131/12 de 13 de mayo de 2014 resuelta por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), precedentes que enlazan al DO con el derecho europeo, hasta evolucionar a su incorporación en el Reglamento General de Protección de Datos Personales (RGPD). En el ámbito nacional, su origen en México es estudiado desde el reconocimiento de la protección de datos personales como un derecho fundamental plasmado en la Constitución, así como el antecedente del caso Carlos Sánchez de la Peña. Derivado de que existen diferentes parámetros de estudio del DO, enuncia la diferencia entre perspectivas y posturas alrededor del tema, para enfatizar la perspectiva de datos personales desde la que se realiza la presente investigación, observando al principio de calidad de datos.

Asimismo, las definiciones de autores que confluyen en características que asocian al DO con los derechos de cancelación y oposición. Las posturas, o puntos de vista, resultan ser opuestas en cuanto a la discrepancia de opiniones entre instituciones y autores por considerar al DO un derecho, o no considerarlo. Este apartado corresponde al estado del arte y presenta diferentes definiciones, todas encuentran similitud puesto a que se relacionan con el uso de datos personales, y de esta manera se realiza la construcción de una definición operativa del concepto DO, tomando como fuente primaria el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la Comisión Europea, utilizada para orientar al lector en el supuesto que conforma la unidad de análisis de este estudio: impedimentos en la interposición de los derechos de cancelación y oposición ante los órganos garantes de protección de datos personales.

El marco teórico plantea definir qué es un derecho para establecer si el DO se constituye como tal, un derecho subjetivo de acuerdo con el presente estudio, para su posterior clasificación como un derecho subjetivo público, en cuyo desarrollo se emplearon teorías explicativas que en su mayoría fueron expuestas por Carlos Ignacio Muñoz Rocha, la teoría de la correlatividad, así también de la voluntad, y posteriormente, la clasificación de los derechos subjetivos privados y públicos.

El DO, al ser consustancial a la protección de datos personales, un derecho fundamental, requiere desarrollar la diferencia entre derechos humanos, fundamentales y garantías constitucionales. Con esta diferenciación entre estos derechos hilvanados, se ofrece al lector un acercamiento a otra clasificación del Derecho al Olvido como un derecho autónomo.

El enfoque garantista de Luigi Ferrajoli permite estudiar el porqué de un sistema de garantías, basado en normas, o aspectos formales, y los vínculos sustanciales que se encuentran para robustecer las decisiones de los órganos garantes, partiendo desde una visión positivista kelseniana, que deriva en normas que además sean justas, como propuesta del modelo de Radbruch. Describe el surgimiento de garantismo, aspectos de crisis en una democracia, acepciones del garantismo, la aplicación de los derechos fundamentales como vínculos sustanciales y la relación del DO con la protección de datos personales como derecho fundamental. Alude acerca de colisiones entre derechos de acceso a la información, libertad de expresión y protección de datos personales, por lo que se requiere de metodologías que ayuden a la argumentación y deliberación de resoluciones, para lo cual es explicado el principio de proporcionalidad, que permite realizar un consenso entre estos derechos al utilizar la ponderación para dar valor al derecho que de acuerdo a la particularidad de cada caso, se establezca razones para fundamentar, y motivar el prevalecimiento de un derecho sobre otro, utilizando una distinción entre reglas y principios que permite finalmente resolver la resolución de estas controversias.

Por medio de la revisión de fuentes textuales se exponen límites a la libertad de expresión respecto del DO para realizar una observación en lo referente a ordenamientos jurídicos constitucionales y de diversos tratados internacionales.

La normatividad que prescribe a los titulares el derecho a realizar solicitudes de cancelación y oposición se divide para su análisis en normas que regulan lo conducente a los sujetos obligados, y por otra parte normas para el sector de los particulares, por lo cual se plasmaron artículos de leyes de protección de datos personales que fundamentan su realización y ejercicio.

En el análisis de estructura de los órganos garantes de protección de datos incluye antecedentes de conformación del Sistema Nacional de Transparencia (SNT), así como del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) y de su cambio institucional, específicamente sobre su transición de IFAI al organismo actual, sus competencias y facultades. De la misma manera, describe a los órganos garantes estatales; se detiene a analizar la competencia exclusiva de éstos para el sector público y añade un apartado que explica quiénes son los actores intervinientes dentro de los procedimientos de ejercicio de los derechos de cancelación y oposición y de los supuestos de aplicación en los sectores público y privado, así como de los medios de impugnación que prevé la ley cuando la respuesta de los órganos garantes no es favorable para los titulares. Tiene como finalidad brindar fundamentos que permitan hacer efectiva la garantía de proteger datos personales empleando al DO como un medio de supresión ante supuestos que impliquen inexactitud, caducidad en la información o difusión de datos personales que vulneren al titular. En cuanto al hacer o no hacer de nuestras instituciones, propone que se estudie como un problema público la facilitación y acceso de procedimientos que dependen directamente de la competencia y actuación de los órganos garantes del SNT.

El apartado de perspectiva internacional presenta como fundamento la viabilidad del DO en función de que su inobservancia implica violaciones a la base en que descansan los derechos, es decir, la dignidad humana. Además de la ratificación y objetivos de los convenios 108 y 108 plus, como de su protocolo adicional.

La perspectiva nacional, contiene fundamentos jurídicos que recaen en la reiteración de mencionar hechos de dos distintos orígenes, por una parte el que confiere a la víctima protección respecto de afectaciones ocasionadas por delitos, mientras que la segunda atañe a lo concerniente con el principio non bis in ídem, relacionado con el no juzgar dos veces por el mismo delito, que en esta perspectiva el DO atiende con referencia al pasado penal de un individuo.

Partiendo de problemáticas detectadas en el Programa Nacional de Protección de Datos Personales 2018-2022, se desarrollan y establecen los elementos de una Política Pública de No Hacer para posteriormente diferenciar entre una política, una decisión, inacción pública y/o resultados públicos.

La relevancia del tema radica en definir al DO para confluir su ejercicio con la finalidad que guardan los derechos de cancelación y oposición. En el caso de este estudio se pretende establecer la posibilidad de que, a partir de estos derechos, en México se puede ejercer al DO, además de enunciar situaciones en las que el gobierno decide no actuar, para posibilitar la realización del Derecho al Olvido.

La conclusión enumera situaciones que derivan en impedimentos para la interposición de solicitudes de derechos de cancelación y oposición, y como consecuencia de la concreción del Derecho al Olvido de los titulares de protección de datos personales.

CIENCIAS SOCIALES Privacidad de los datos Política e información Derecho a la intimidad Responsabilidad civil

Instruments, allies or adversaries: the presence of the media in the legislations of Mexican states

Salvador De-León-Vázquez (2023, [Artículo, Artículo])

In this article, we analyze how the media are conceptualized in the legislation of Mexican states. Our starting point is the consideration that the rights of information and communication are recognized and guaranteed by General Constitution and federal laws, who has been thoroughly examined. However, there are very few studies focusing on state or local laws. The theoretical basis comes from discussions on media development and public communication. The methodology consisted of a cartography and subsequent argumentative analysis of a corpus of media-related articles in Mexican state legislations. The findings reveal three general media conceptualizations in the legal instruments examined: as instruments, as allies or as adversaries. The conclusions discuss the implications for democratic development.

Legislation Communication rights Media Media development Public communication Legislación Derechos de la comunicación Medios de comunicación Desarrollo mediático Comunicación pública CIENCIAS SOCIALES CIENCIAS SOCIALES

“Ahora los jueces hablan bonito” : DIMENSIÓN RITUAL Y EFICACIA SIMBÓLICA DEL PROCESO PENAL ORAL QUE INVOLUCRA PERSONAS INDÍGENAS EN CONFLICTO CON LA LEY FEDERAL EN OAXACA, MÉXICO

LAURA ANAID SIERRA FAJARDO (2023, [Tesis de doctorado])

“El 18 de junio de 2008, se promulgo la reforma penal constitucional en México, iniciando la transición de un sistema de justicia inquisitivo-mixto a uno oral y público. En esta investigación analizo juicios de la oralidad penal que involucra personas indígenas en conflicto con la ley federal en Oaxaca. El argumento central del estudio sostiene que este modelo procesal crea un espacio de encuentro entre el estado mexicano y los pueblos indígenas, así como una nueva economía del castigo que invisibiliza la violencia (i)legítima ejercida por el Estado sobre personas indígenas en conflicto con la ley y sus sistemas de justicia. La investigación se basa en un estudio etnográfico e interpretativo realizando en tribunales federales y extensivo a su campo sociopolítico y cultural. Por las temáticas y perspectivas que se abordan, se circunscribe en tres áreas de estudio: 1). En la antropología simbólica, al examinar la dimensión ritual, cultural y la eficacia simbólica de las prácticas judiciales. 2) en la antropología del Estado, al profundizar en la relación Estado-Pueblos indígenas partiendo del proceso penal oral y la cultura jurídica local como punto de encuentro; y 3) en la antropología del derecho o jurídica, al utilizar la etnografía como método de estudio para observar y analizar las prácticas cotidianas en el campo socio-jurídico y en el proceso judicial dando cuenta de las interrelaciones entre derecho, cultura y sociedad. Los hallazgos de la tesis comprenden el papel de la oralidad penal en la perpetuación de mecanismos discursivos de dominación racial que subordinan y devalúan las identidades culturales indígenas, teniendo como efecto un castigo penal diferenciado basado en el silenciamiento social. Además, visibiliza la agencia de intérpretes traductores de lenguas indígenas, defensores públicos bilingües y otros agentes aliados de la justicia pluralista, quienes desafían la cultura jurídica local desde visiones otras del derecho”.

Autonomía indígena. Administración de justicia - México - Oaxaca. Jueces - Oaxaca - Historia. Cortes - Oaxaca - Historia. Juicios orales - México - Oaxaca. Tesis - Doctorado en Antropología, CDMX. CIENCIAS SOCIALES CIENCIAS JURÍDICAS Y DERECHO ORGANIZACIÓN JURÍDICA FUNCIONARIOS DE JUSTICIA Y PROCESOS JUDICIALES FUNCIONARIOS DE JUSTICIA Y PROCESOS JUDICIALES

El reto de la falta de acceso al servicio de agua potable en Sonora.

ALEJANDRO NAVARRO NAVARRO (2020, [Tesis de maestría])

Se estudió la Falta de Acceso al Agua Potable Entubada (FAAPE) en viviendas del estado se Sonora, México. El objetivo general fue identificar los principales lugares con esta problemática, así como los factores asociados a ésta. Desde las perspectivas de la seguridad hídrica, el derecho humano al agua y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas se operacionalizó el concepto de FAAPE. A través de métodos cuantitativos de estadística descriptiva e inferencial, la construcción de un Sistema de Información Geográfica (SIG) y técnicas de análisis espacial se trabajó con datos oficiales de INEGI (2010, 2015) a nivel AGEB y vivienda, rurales o urbanos; también se realizaron visitas de campo y entrevistas semiestructuradas en dos casos de estudio. Los resultados del análisis de autocorrelación espacial a nivel AGEB mostraron que: 1) en el año 2010, los municipios con una mayor concentración de viviendas con FAAPE eran Nogales (11,054) y Huatabampo (2,459), en el ámbito urbano y rural, respectivamente; estos dos municipios se tomaron como estudio de caso para realizar trabajo de campo; y 2) se identifican a nivel estatal para 2010, 364 AGEB como agrupamientos con valores altos (hotspots) de viviendas con FAAPE. El modelo estadístico revelo que: 1) variables relacionadas con la precariedad de la vivienda (la ausencia de escrituras, tinaco, drenaje, pisos y electricidad) están altamente asociadas al no acceso de agua potable; y 2) por otro lado, altos niveles de escolaridad inhiben la falta de acceso al agua, al igual que altos niveles de ingreso. De las visitas de campo de los casos de estudio se destaca que: 1) El principal factor que afecta el acceso al agua potable en la ciudad de Nogales es la presencia de asentamientos irregulares; 2) El área rural del municipio de Huatabampo donde las pequeñas localidades se abastecen por medio de autogestión y la mayor parte del municipio sufre de escases y mala calidad del agua. Se concluye que en los casos de estudio se garantiza parcialmente la seguridad hídrica lo que se puede generalizar para todo el estado.

CIENCIAS SOCIALES Agua potable Derecho de aguas Servicio público Abastecimiento de agua Nogales Huatabampo

Facilidades y barreras sociales para el ejercicio del derecho humano al agua en México

RICARDO VICTOR LOPEZ MERA JOSE LUIS MARTINEZ RUIZ (2014, [Documento de trabajo])

Este proyecto tuvo como fin estudiar, analizar, debatir y proponer soluciones a los problemas de abastecimiento y calidad de agua en el país.

Derecho humano al agua Legislación ambiental Congresos Informes de proyectos México CIENCIAS SOCIALES

Calidad de la democracia en los gobiernos delegacionales de izquierda: Un análisis de las implicaciones de las políticas sociales en la Magdalena Contreras.

MARIELA DIAZ SANDOVAL (2018, [Capítulo de libro])

En México el estudio sobre los gobiernos a nivel delegacional es una gran asignatura pendiente en las ciencias sociales. No obstante, desde diversas disciplinas existe un gran interés en entender las realidades locales. La llegada al poder, los conflictos entre diversas fuerzas políticas en la localidad, las relaciones que se tejen entre ciudadanos, intermediarios y gobernantes, la incidencia de las organizaciones de la sociedad civil, así como el ejercicio del gobierno, y otros aspectos pueden y deben ser analizados con miras a encontrar las diferencias y similitudes en este nivel de estudio.

Educación Derecho a la salud Derecho a la vivienda Sectores vulnerables CIENCIAS SOCIALES CIENCIA POLÍTICA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ADMINISTRACIÓN CIVIL

Adición sobre la custodia compartida en el estado de Morelos desde la óptica del interés superior de niñas, niños y adolescentes

WENDY ZAVALA LARA (2023, [Tesis de maestría])

Los divorcios y controversias del orden familiar que se suscitan entre la pareja con el paso de los años se han hecho más visibles, lo que nos hace pensar en la forzosa necesidad de crear nuevos mecanismos o adecuar los existentes con la finalidad de lograr una armonía en estas desavenencias y mucho más, de proteger el interés superior de niñas, niños y adolescentes que atraviesan por conflictos como el divorcio o la separación de sus padres. En este sentido, la denominada custodia monoparental es la más solicitada y decretada tanto por los padres como por los juzgadores, debido a que por muchos años ha sido utilizada y hasta puede decirse que es común. Sin embargo, figuras como la custodia compartida están dirigidas a proteger el interés superior y sus derechos por encima del de sus padres, debido a que garantiza la presencia y crianza de manera conjunta como se venía haciendo

de manera cotidiana con ambos progenitores.

la falta de una adecuada reglamentación a figuras como la custodia compartida no permite la entrada a nuevos procesos culturales debido a que las familias cambian y sus necesidades también, es por ello que dotar de herramientas en la normativa legal, a juzgadores y sobre todo a los involucrados de manera directa para reconocer, procurar, proteger y garantizar el interés superior y los derechos de las niñas, niños y adolescentes crearía un equilibro entre los intereses personales de los progenitores y los derechos y responsabilidades para con los hijos. El interés superior de las niñas, niños y adolescentes se ve vulnerado al no existir mecanismos ni condiciones en el Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos para brindarles seguridad jurídica a sus derechos establecidos tanto en instrumentos nacionales como internacionales de los que México es parte.

Es por ello, que la presente investigación está encaminada a la defensa del interés superior de las niñas, niños y adolescentes a través de la figura de la custodia compartida como un mecanismo de acceso a la libre presencia de sus padres y familiares, y que estos sean titulares de derechos, como lo es su opinión en temas relacionados con su custodia, sus padres, su familia y en general lo que les pueda afectar de manera directa o indirecta, viéndolo desde una perspectiva fundamental para su desarrollo. Lo anterior, en razón de que mientras para los padres es un deber el ejercicio de la custodia, para las y los hijos es un derecho la protección del interés superior. De manera que sí el interés superior de las niñas, niños y adolescentes es un derecho humano, la falta de una adecuada reglamentación no faculta al juez para que pueda decretar mediante sentencia la custodia compartida como medio de protección a este derecho.

CIENCIAS SOCIALES CIENCIAS JURÍDICAS Y DERECHO