Título

El poder legislativo de Michoacán. Proyectos sobre la organización de los ayuntamientos 1824-1832

Autor

Dulce Lluvia López Medina

Colaborador

Jorge Silva Riquer (Asesor de tesis)

Nivel de Acceso

Acceso Abierto

Resumen o descripción

Facultad de Historia. Programa Institucional de Maestría en Historia

The conformation of the first federalism implied a change and replacement of institutions. The power was divided into three: legislative, executive and judicial, the first being the most transcendent of them, both nationally and in the states. The congress of Michoacán had among all its tasks organizing the town halls, under the new federal state. The deputies announced the Regulation of organization in 1825, in the debates different positions were raised both in favor and against the number of municipalities, mayors, councilors. The point was to control them, so the figure of prefects and subprefects emerged as intermediaries between city councils and state authorities, through four departments. The other important issue was the issue of justice, since it was the mayors who exercised it, but these characters were mostly ignorant people in the knowledge of law. In 1832 the context did not change much, the objective of ordering the town halls had not been achieved, which complained throughout these six years. That year the legislators unveiled the new Regulation, in which issues were modified such as changes of municipalities in the departments, highlighting the lieutenant, and especially the Municipal Board. The new deputies envisioned a city council more of quality than quantity. In justice, we sought to invest in a lawyer for first instance justice in the municipalities. But in practice the mayors were the ones who continued to exercise this area of justice.

La conformación del primer federalismo implicó un cambio y sustitución de instituciones. Se dividió el poder en tres: legislativo, ejecutivo y judicial, siendo el primero el más trascendente de ellos, tanto a nivel nacional como de los estados. El congreso michoacano tuvo entre todas sus tareas, organizar a los ayuntamientos, bajo el nuevo estado federal. Los diputados dieron a conocer el Reglamento de organización en 1825, en los debates se suscitaron diferentes posturas tanto a favor como en contra del número de ayuntamientos, alcaldes, regidores. El punto fue controlarlos, así que surgió la figura de los prefectos y subprefectos como intermediarios entre los ayuntamientos y las autoridades estatales, a través de cuatro departamentos. El otro tema importante fue la cuestión de impartición de justicia, ya que eran los alcaldes quienes la ejercían, pero estos personajes en su mayoría eran personas ignorantes en el conocimiento del derecho. En 1832 el contexto no cambió mucho, no se había logrado el objetivo de ordenar a los ayuntamientos, los cuales, se quejaron a lo largo de estos seis años. Ese año los legisladores dieron a conocer el nuevo Reglamento, en el cual se modificaron cuestiones como cambios de ayuntamientos en los departamentos, el resaltar el teniente, y sobre todo la Junta Municipal. Los nuevos diputados vislumbraron un ayuntamiento más de calidad que de cantidad. En la justicia se buscó invertir en un juez letrado para la justicia de primera instancia en los ayuntamientos. Pero en la práctica los alcaldes fueron los que continuaron ejerciendo este ámbito de la justicia.

Editor

Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo

Fecha de publicación

agosto de 2019

Tipo de publicación

Tesis de maestría

Formato

application/pdf

Idioma

Español

Repositorio Orígen

Repositorio Institucional de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo

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