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El arte de contar cuentos y rendir cuentas: la fiscalización de las cuentas públicas del gobierno del Estado de Sonora (2004-2010).

OSCAR NICASIO LAGUNES LOPEZ (2011, [Tesis de maestría])

La presente investigación tiene por objetivo general analizar la función fiscalizadora del Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización (ISAF) en el periodo 2004-10, concretamente en cuanto a la aplicación e uso indebido de los recursos públicos de los sujetos obligados a nivel estatal. La pregunta general que dirige toda la investigación es si la fiscalización que lleva a cabo el ISAF ha contribuido a combatir la corrupción, entendida como la malversación o uso indebido de los recursos públicos. La respuesta obtenida al final de la indagación documental es que el ISAF no ha evitado la corrupción en el uso de los recursos públicos, sino que únicamente la ha reducido. Tampoco ha podido desalentar las prácticas deshonestas en los servidores públicos, a causa de su limitada capacidad legal para aplicar sanciones.

Durante los años ochenta comenzaron a desarrollarse algunos conceptos teóricos como los de Sociedad Civil, New Public Magnament, Governance y Capital Social que asentaban las bases ideales en las que deberían fundarse las relaciones entre el Estado y la sociedad. Los lineamientos teóricos de estos conceptos fracasaron y en los noventas apareció el concepto de Accountability, “rendición de cuentas”, ante un clima de corrupción e incertidumbre en el manejo de los recursos públicos. Este término alude a la obligación que tienen los gobiernos de informar y dar cuenta de sus acciones a la sociedad. El rendir cuentas se tornó así en una obligación de los gobiernos y en un derecho de los ciudadanos. La rendición de cuentas busca disminuir la corrupción en el ejercicio de la función pública, por medio de la fiscalización que realizan las entidades encargadas de ejercerla en cada Estado. Para lograr este objetivo, estas entidades se atienen a los principios o criterios económicos de eficiencia, eficacia, equidad y honestidad en el manejo de los recursos públicos.

En el Estado de Sonora, el Instituto Superior de Auditoría y fiscalización es el encargado de fiscalizar las cuentas públicas del Estado y los Municipios y todas las dependencias del gobierno. La cuenta pública es un reporte anual que debe entregar el gobierno estatal y municipal para que den cuenta de los estados financieros, origen y destinos de sus gastos, decisiones, contratos y estado del cumplimiento de los objetivos y metas de los programas y subprogramas de gobierno. Las cuentas públicas deben de interpretarse según la lógica de la buena práctica o lógica de la eficiencia en las acciones y la lógica de lo correcto o lógica del apego a la legalidad. Es importante también la aplicación de medidas y sanciones para desalentar la corrupción al interior del gobierno.

El marco legal existente en el Estado de Sonora sobre la fiscalización de las cuentas públicas estatales está integrado por siete leyes. Sin embargo, éste no es preciso en cuanto al modo en el que debe darse el proceso de fiscalización, pues son vagos los plazos que establece para que sean realizadas ciertas acciones entorno a dicho proceso. Las sanciones previstas en estas leyes contemplan la aplicación de multas económicas, amonestaciones, apercibimientos para los casos de incumplimiento de deberes en la función pública. Las sanciones más fuertes que se deben aplicar para casos graves de delitos cometidos por los funcionarios públicos son la suspensión, la destitución del puesto y la inhabilitación, pero la legislación no explica en qué consisten, no las define. Las leyes sobre la fiscalización de las cuentas públicas tampoco definen conceptos como el de fiscalización y Auditoría. Estas sanciones son insuficientes, ya que no prevén la posibilidad de que un servidor público se quede con bienes del Estado tan vastos como para vivir holgadamente toda la vida y disfrutar de su libertad.

La Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Sonora (2008) es la más reciente de las leyes en lo que a fiscalización de cuentas públicas se refiere. Es importante porque faculta al ISAF para promover el fincamiento de responsabilidades y fincar indemnizaciones resarcitorias a aquellos funcionarios que hayan dañado el patrimonio público. No obstante, el Instituto no puede aplicar sanciones administrativas, atribución exclusiva de la Contraloría del Estado. La legislación vigente limita al ISAF su campo de acción para que pueda aplicar sanciones distintas a las económicas.

La aplicación de sanciones se realiza con discrecionalidad y haciendo excepción de personas, según se trate de funcionarios miembros del partido mayoritario del congreso o del gobernador del Estado. La inexistencia de casos en la historia del Estado de Sonora de gobernadores que hayan sido castigados con cárcel y con sanciones económicas hace pensar: a) o que el gobernador es un dechado de virtudes, o b) que simplemente no se le ha aplicado la ley. La desproporcionalidad entre delito y sanción, la falta de claridad en la aplicación de sanciones, la imprecisión de las leyes y la ambigüedad de los procedimientos para aplicarlas generan leyes débiles que abren ventanas a la corrupción en la administración pública gubernamental.

El marco institucional y al proceso de revisión de las cuentas públicas es fundamental para comprender el proceso de fiscalización de las cuentas públicas en el Estado. La Contaduría Mayor de Hacienda (CMH) evolucionó hacia el Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización (ISAF) el 12 de julio del 2005; la elección del Auditor Mayor que preside al ISAF tiene lugar cada siete años y la estructura orgánica de este órgano técnico del Congreso del Estado consta de un total de 105 funcionarios.

Los gobiernos divididos permiten mayor pluralidad política y que un partido sea el contrapeso de otro; además, asegura que ningún poder esté por encima de los demás poderes. El primer gobierno dividido en México llegó en 1997 y en Sonora tuvo lugar en la LV Legislatura (1997-2000). Las principales leyes de fiscalización en México y en Sonora han sido aprobadas bajo este tipo de gobiernos. La fiscalización de las cuentas públicas 2004-2010 fue realizada en el contexto de gobiernos divididos, particularmente en las administraciones de Eduardo Robinson Bours Castelo (2003-2009), Guillermo Padrés Elías (2009-2015) y durante las Legislaturas LVII, LVIII y LIX del Congreso del Estado.

La Comisión de Vigilancia es la intermediaria entre el Congreso y el ISAF para el proceso de fiscalización de las cuentas públicas estatales. Éstas son elaboradas por la Secretaría de Hacienda del Estado y enviadas al Congreso por el Ejecutivo del Estado. El ISAF es el responsable de revisar las cuentas públicas del año inmediato anterior, una vez que se las turna el Congreso. Posteriormente, el ISAF envía el Informe de Resultados de la Revisión de las Cuentas Públicas Estatales al Congreso, a través de la Comisión de Vigilancia, para su aprobación. La Contraloría del Estado da seguimiento a las observaciones que se deriven de dicha revisión para su solventación.

Las observaciones de los informes de resultados de la revisión de las cuentas públicas del Estado de Sonora se tipifican en seis clases: Incumplimiento de Metas (IM), Irregularidades en la Asignación de Contratos (IAC), Irregularidades en la Obra Pública (IOP), Gastos No Comprobados (GNC), Gastos No Autorizados (GNA) e Incumplimiento de Deberes Institucionales (IDI).

Las cinco dependencias de gobierno en orden de la que más a la que menos observaciones recibió en el periodo 2004-2010 fueron la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano (SIDUR), la Secretaría de Educación y Cultura (SEC), la Secretaría de Gobierno, la Secretaría de la Contraloría General y el Ejecutivo del Estado. Las que más solventaron sus observaciones fueron la Secretaría de la Contraloría General y la Secretaría de Gobierno; las que menos solventaron fueron la SEC y la SIDUR. El Ejecutivo del Estado no generó observaciones qué solventar. En orden al presupuesto ejercido, las que más ejercieron presupuesto fueron la Secretaría de Educación y Cultura (SEC), la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano (SIDUR) y la Secretaría de Gobierno; las que menos ejercieron, el Ejecutivo del Estado y la Secretaría de la Contraloría General.

Las categorías de observaciones más frecuencias en estas cinco dependencias de gobierno son las de IOP, GNA y GNC que también son las que tienen monto financiero. La SEC y la SIDUR acapararon el mayor número de estas observaciones. Sólo 43 de un total de 140 observaciones pendientes fueron de monto financiero. Esto es, el 30.71% de las observaciones pendientes presentaron monto financiero. La SIDUR con el 60.47% y la SEC con el 37.21% del total de las observaciones con monto financiero fueron las dependencias que mostraron el mayor número de estas observaciones. Este par de dependencias son las que tienen más ventanas de oportunidad para la malversación de fondos públicos.

El número de observaciones incrementó progresivamente en cada año del periodo. En cambio, el número de solventaciones incrementó progresivamente del 2004 al 2007 y decreció del 2007 al 2009, un repunte se dio del 2009 al 2010. El ejercicio del presupuesto también manifestó una tendencia de crecimiento progresivo en el periodo. Las observaciones que quedaron pendientes de solventar aumentaron progresivamente durante el periodo. Las sanciones aplicadas a los funcionarios públicos siguieron una tendencia decreciente durante el periodo. Lo que permite deducir que a mayor cantidad de sanciones menor número de observaciones pendientes de solventación.

El incremento de las observaciones durante el periodo se debe al débil marco legal existente en materia de fiscalización, a la falta de transparencia en el proceso, a los cambios de administración en el gobierno, a la falta de aplicación de sanciones fuertes a los funcionarios públicos que infringen las leyes y a que el ISAF no puede aplicar sanciones administrativas. La fiscalización que lleva a cabo el ISAF no logra evitar la corrupción en la administración pública del gobierno del Estado, entendida ésta como malversación de fondos públicos, sino que sólo la reduce.

La única entrevista conseguida fue la que otorgó el Contralor del Estado, el Lic. Carlos Tapia Astiazarán. El Auditor Mayor del Instituto Superior de Auditoría de Fiscalización (ISAF) no aceptó la entrevista. Por su parte, el diputado Otto Guillermo Claussen Iberri, presidente de la Comisión de Vigilancia del Congreso del Estado, nunca respondió a la solicitud de entrevista.

Las solicitudes de información enviadas a la Contraloría y al ISAF fueron respondidas, pero las respuestas de la Contraloría no fueron las esperadas. A ambos organismos se les solicitó la lista de quiénes fueron los funcionados públicos estatales sancionados a raíz de la fiscalización de las cuentas públicas y sobre el estado de las solventados pendientes de las cuentas públicas de los años 2004-2010.

Las cinco dependencias recibieron en el periodo un promedio de 68.8 observaciones, al que correspondió un promedio del solventación de 40.6 observaciones, por lo que el porcentaje promedio de solventación en el periodo estudiado fue del 59.18%. Esto quiere decir que por cada 10 observaciones que recibieron las cinco dependencias en el periodo fueron solventadas sólo 6. Por lo tanto, la calificación para los organismos encargados de la fiscalización de las cuentas públicas del gobierno del Estado de Sonora es de 6. Esta calificación es respecto de la solventación de las observaciones vigentes hasta la fecha de publicación de los informes de resultados. El ISAF a la fecha del 6 de octubre del 2011 ha conseguido que se solvente el 40% (56 observaciones) del total de las observaciones (140 observaciones) que habían quedado pendientes durante el periodo para las cinco dependencias de gobierno. El número de observaciones que sigue sin solventarse es de 84, es decir, el 60% del total.

La rendición de cuentas en el gobierno del Estado de Sonora se encuentra en el estrato democratizante, caracterizado por la apertura paulatina y controlada de la información sobre el manejo de los recursos públicos, una aplicación restringida y limitada de las sanciones y la incipiente formación de una comunidad argumentativa.

CIENCIAS SOCIALES Finanzas públicas Auditoría Leyes y legislación

Recomendaciones en la creación de un portal en línea para comercializar monederos electrónicos de vales de despensa a prospectos privados

ERIK VAZQUEZ PEDROZA (2023, [Otro, Trabajo de grado, maestría])

Muchas empresas otorgan como prestación social a sus empleados monederos electrónicos de vales de despensa. La

contratación de este servicio en la mayoría de los casos se hace por medios físicos, pero la realidad es que dicha

contratación puede generarse de forma electrónica. Las empresas están cambiando su forma de contratación al medio digital, e incluso los clientes en algunos casos buscan empresas que les ahorren tiempo en procesos. Da un valor el facilitarle procesos a clientes, empleados, disminuyendo tiempos de contratación e incluso gastos en mensajería,

gasolina de ejecutivos y tiempo e incluso mitigar riesgos respecto a pérdida de contratos originales o daño en ellos. la realidad es que las empresas poco a poco migrarán sus procesos a nuevas tecnologías o a tecnologías disruptivas y en

muchos casos por solicitud de sus clientes quienes buscan disminuir procesos. Por medio del presente trabajo se darán

recomendaciones para poder implementar la contratación de forma electrónica analizando temas de datos personales, electrónica, derecho de los consumidores, marcas, nombres de dominio, entre otros.

Contratos Protección de datos Firma electrónica Marcas INGENIERÍA Y TECNOLOGÍA CIENCIAS TECNOLÓGICAS TECNOLOGÍA DE LAS TELECOMUNICACIONES TECNOLOGÍA DE LAS TELECOMUNICACIONES

Desde los Derechos de cancelación y oposición por el uso y difusión de datos personales.

LILIANA BRINGAS VILLALBA (2020, [Tesis de maestría])

En tiempos en los que derechos como el acceso a la información y la libertad de expresión son reconocidos como fundamentales y ha aumentado la difusión de datos en las redes sociales con base en Tecnologías de la Información, la obligación del Estado para conservar y reservar información, su convivencia con la seguridad nacional y la garantía de estos derechos -en una expresión, el Derecho al Olvido (DO)- prescribe limitaciones que hacen posible la convivencia de estas obligaciones, así como posibles caminos para la resolución de conflictos a la hora de ponderar o estimar hasta qué punto prevalece uno u otro derecho. Frente a esto, el objetivo de este estudio es elaborar una primera aproximación sobre cómo los organismos garantes abordan el tema, valorando si existen impedimentos en la ejecución de solicitudes, el marco legal e instrumentos relacionados. Junto a ello, reflexionar y argumentar si el llamado Derecho al Olvido constituye propiamente un derecho, para su posterior clasificación.

Esta investigación se apoya en exploración de literatura y análisis normativo, para posteriormente clasificar situaciones de política pública que describan y relacionen una Política Pública de No Hacer en la realización del DO en las instituciones garantes. Se omite una propuesta que se detenga a profundizar en el análisis de figuras procedimentales debido a que su propósito primordial es deducir impedimentos que complejizan la interposición de solicitudes de cancelación y oposición, sin discutir complicaciones durante o después de su tramitación, del sentido de las resoluciones de órganos garantes, o bien, de iniciativas legislativas como propuestas de mejora en su ejecución. En la documentación de los antecedentes, se analiza cómo el DO se ha utilizado en ocasiones en detrimento de los derechos fundamentales. Además, explica desde la esfera internacional la inclusión del derecho a la protección de datos personales dentro del Convenio 108 del Consejo de Europa en 1981, y la resolución C-131/12 de 13 de mayo de 2014 resuelta por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), precedentes que enlazan al DO con el derecho europeo, hasta evolucionar a su incorporación en el Reglamento General de Protección de Datos Personales (RGPD). En el ámbito nacional, su origen en México es estudiado desde el reconocimiento de la protección de datos personales como un derecho fundamental plasmado en la Constitución, así como el antecedente del caso Carlos Sánchez de la Peña. Derivado de que existen diferentes parámetros de estudio del DO, enuncia la diferencia entre perspectivas y posturas alrededor del tema, para enfatizar la perspectiva de datos personales desde la que se realiza la presente investigación, observando al principio de calidad de datos.

Asimismo, las definiciones de autores que confluyen en características que asocian al DO con los derechos de cancelación y oposición. Las posturas, o puntos de vista, resultan ser opuestas en cuanto a la discrepancia de opiniones entre instituciones y autores por considerar al DO un derecho, o no considerarlo. Este apartado corresponde al estado del arte y presenta diferentes definiciones, todas encuentran similitud puesto a que se relacionan con el uso de datos personales, y de esta manera se realiza la construcción de una definición operativa del concepto DO, tomando como fuente primaria el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la Comisión Europea, utilizada para orientar al lector en el supuesto que conforma la unidad de análisis de este estudio: impedimentos en la interposición de los derechos de cancelación y oposición ante los órganos garantes de protección de datos personales.

El marco teórico plantea definir qué es un derecho para establecer si el DO se constituye como tal, un derecho subjetivo de acuerdo con el presente estudio, para su posterior clasificación como un derecho subjetivo público, en cuyo desarrollo se emplearon teorías explicativas que en su mayoría fueron expuestas por Carlos Ignacio Muñoz Rocha, la teoría de la correlatividad, así también de la voluntad, y posteriormente, la clasificación de los derechos subjetivos privados y públicos.

El DO, al ser consustancial a la protección de datos personales, un derecho fundamental, requiere desarrollar la diferencia entre derechos humanos, fundamentales y garantías constitucionales. Con esta diferenciación entre estos derechos hilvanados, se ofrece al lector un acercamiento a otra clasificación del Derecho al Olvido como un derecho autónomo.

El enfoque garantista de Luigi Ferrajoli permite estudiar el porqué de un sistema de garantías, basado en normas, o aspectos formales, y los vínculos sustanciales que se encuentran para robustecer las decisiones de los órganos garantes, partiendo desde una visión positivista kelseniana, que deriva en normas que además sean justas, como propuesta del modelo de Radbruch. Describe el surgimiento de garantismo, aspectos de crisis en una democracia, acepciones del garantismo, la aplicación de los derechos fundamentales como vínculos sustanciales y la relación del DO con la protección de datos personales como derecho fundamental. Alude acerca de colisiones entre derechos de acceso a la información, libertad de expresión y protección de datos personales, por lo que se requiere de metodologías que ayuden a la argumentación y deliberación de resoluciones, para lo cual es explicado el principio de proporcionalidad, que permite realizar un consenso entre estos derechos al utilizar la ponderación para dar valor al derecho que de acuerdo a la particularidad de cada caso, se establezca razones para fundamentar, y motivar el prevalecimiento de un derecho sobre otro, utilizando una distinción entre reglas y principios que permite finalmente resolver la resolución de estas controversias.

Por medio de la revisión de fuentes textuales se exponen límites a la libertad de expresión respecto del DO para realizar una observación en lo referente a ordenamientos jurídicos constitucionales y de diversos tratados internacionales.

La normatividad que prescribe a los titulares el derecho a realizar solicitudes de cancelación y oposición se divide para su análisis en normas que regulan lo conducente a los sujetos obligados, y por otra parte normas para el sector de los particulares, por lo cual se plasmaron artículos de leyes de protección de datos personales que fundamentan su realización y ejercicio.

En el análisis de estructura de los órganos garantes de protección de datos incluye antecedentes de conformación del Sistema Nacional de Transparencia (SNT), así como del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) y de su cambio institucional, específicamente sobre su transición de IFAI al organismo actual, sus competencias y facultades. De la misma manera, describe a los órganos garantes estatales; se detiene a analizar la competencia exclusiva de éstos para el sector público y añade un apartado que explica quiénes son los actores intervinientes dentro de los procedimientos de ejercicio de los derechos de cancelación y oposición y de los supuestos de aplicación en los sectores público y privado, así como de los medios de impugnación que prevé la ley cuando la respuesta de los órganos garantes no es favorable para los titulares. Tiene como finalidad brindar fundamentos que permitan hacer efectiva la garantía de proteger datos personales empleando al DO como un medio de supresión ante supuestos que impliquen inexactitud, caducidad en la información o difusión de datos personales que vulneren al titular. En cuanto al hacer o no hacer de nuestras instituciones, propone que se estudie como un problema público la facilitación y acceso de procedimientos que dependen directamente de la competencia y actuación de los órganos garantes del SNT.

El apartado de perspectiva internacional presenta como fundamento la viabilidad del DO en función de que su inobservancia implica violaciones a la base en que descansan los derechos, es decir, la dignidad humana. Además de la ratificación y objetivos de los convenios 108 y 108 plus, como de su protocolo adicional.

La perspectiva nacional, contiene fundamentos jurídicos que recaen en la reiteración de mencionar hechos de dos distintos orígenes, por una parte el que confiere a la víctima protección respecto de afectaciones ocasionadas por delitos, mientras que la segunda atañe a lo concerniente con el principio non bis in ídem, relacionado con el no juzgar dos veces por el mismo delito, que en esta perspectiva el DO atiende con referencia al pasado penal de un individuo.

Partiendo de problemáticas detectadas en el Programa Nacional de Protección de Datos Personales 2018-2022, se desarrollan y establecen los elementos de una Política Pública de No Hacer para posteriormente diferenciar entre una política, una decisión, inacción pública y/o resultados públicos.

La relevancia del tema radica en definir al DO para confluir su ejercicio con la finalidad que guardan los derechos de cancelación y oposición. En el caso de este estudio se pretende establecer la posibilidad de que, a partir de estos derechos, en México se puede ejercer al DO, además de enunciar situaciones en las que el gobierno decide no actuar, para posibilitar la realización del Derecho al Olvido.

La conclusión enumera situaciones que derivan en impedimentos para la interposición de solicitudes de derechos de cancelación y oposición, y como consecuencia de la concreción del Derecho al Olvido de los titulares de protección de datos personales.

CIENCIAS SOCIALES Privacidad de los datos Política e información Derecho a la intimidad Responsabilidad civil

Análisis probabilístico univariado de datos hidrológicos

DANIEL FRANCISCO CAMPOS ARANDA (2006, [Libro])

El objetivo general de este trabajo consiste en presentar de manera concisa las diversas técnicas del análisis probabilístico de datos hidrológicos de carácter univariado, exponiendo sus algoritmos o procedimientos con sus ecuaciones respectivas, así como sus aplicaciones numéricas relevantes, basadas en datos reales, los cuales también se exponen. Aunque su enfoque general es el de un manual, los temas expuestos incluyen sus planteamientos y bases teóricas; además se citan diversos temas o procedimientos complementarios, para los cuales se indica su bibliografía de referencia.

Estadísticas hidrológicas Recolección de datos Análisis probabilístico CIENCIAS FÍSICO MATEMÁTICAS Y CIENCIAS DE LA TIERRA

Caracterización espacial de redes pluviográficas: caso de la cuenca de la presa Peñitas

René Lobato-Sánchez FRANCISCO JAVIER APARICIO MIJARES Indalecio Mendoza Uribe (2012, [Artículo])

Se presenta una metodología para determinar la importancia relativa de la ubicación de una estación pluviométrica dentro de una red meteorológica o climatológica ya existente. Lo anterior a partir del análisis del error medido a través de su varianza explicada y de un análisis espacial, en donde se considera cada estación. El análisis se realiza mediante la conformación de una malla regularmente espaciada obtenida mediante el esquema de interpolación espacial denominado “Kriging con regresión”, el cual resultó ser la mejor aproximación cuando se trata de incorporar una variable que permita mejorar la estimación espacial en topografías complejas, como es el caso de la cuenca de la presa Peñitas. Mientras mayor sea la diferencia con respecto a la malla de referencia, mayor será su importancia dentro de la red, utilizando para ello la medida del error a través de la raíz del error cuadrático medio (RMSE) entre estas dos mallas. El análisis determina que, en esta cuenca, dependiendo de la temporada (invierno o verano), la importancia de cada estación es diferente; únicamente la estación de Ocotepec mostró que sus observaciones son muy importantes en ambos periodos. Esta metodología es útil cuando se requiere aumentar el número de estaciones pluviométricas, pues ayuda a determinar los sitios donde se espera que las observaciones sean representativas del entorno.

Redes meteorológicas Lluvia por cuencas Bases de datos climatológicos Presa Peñitas INGENIERÍA Y TECNOLOGÍA

Resolución de disputas comerciales y flujos de Inversión Extranjera Directa (IED) hacia los Estados Mexicanos

MITZI MAGALI MORENO VARGAS MANUEL DE JESUS GOMEZ ZALDIVAR (2018, [Artículo])

En este trabajo se analiza la relación existente entre los flujos de IED que reciben los distintos estados del país, y el estado de derecho en las entidades, para el periodo 2007-2015. El estado de derecho en las entidades se aproxima con una medida de eficiencia de su sistema de justicia; específicamente, se mide el número de días que toma resolver disputas comerciales en cortes locales. En principio, un menor tiempo en la resolución judicial de las disputas debería incentivar que las entidades reciban mayores flujos de IED; esto debido a que los procesos judiciales tienen costos, potencialmente importantes para las empresas. Los resultados muestran una relación negativa y significativa entre el número de días que toma resolver las disputas comerciales y la cantidad de inversión extranjera directa que recibe el estado

In this work, we analyze the relationship between FDI flows and a rule of law indicator in Mexican states, during the period 2007-2015. The states’ rule of law is a measure of the efficiency in their justice system; specifically, it measures the number of days that takes to solve commercial disputes in local courts. In principle, we expect that the shorter the time it takes to resolve commercial disputes should encourage entities to receive higher flows of FDI. Long, drawn-out court disputes are costly for firms, which in turn may translate into lower growth rates due to the negative impact of these costs on their levels of investment. The results show a negative and significant relationship between the number of days it takes to resolve commercial disputes and the amount of direct foreign investment the state receives

CIENCIAS SOCIALES Inversión extranjera directa Sistema de Justicia Datos de panel

Operaciones crud en datos semiestructurados.

SEVERINO FELICIANO MORALES Edgardo Solis Carmona José Luis Hernández-Hernández Mario Hernández Hernández Valentin Alvarez Hilario (2019, [Artículo])

La estructura de los datos puede evolucionar frecuentemente, sin necesidad de que haya cambios en la estructura

de un esquema. La principal característica de este tipo de datos, es el hecho de que no depende de una estructura de un esquema explicito pero existe implícitamente entre los datos o el código. Se puede saber qué tipo de datos se necesitan para obtener un análisis completo de una problemática, para ofrecer soluciones, a pesar de ser schemaless. Los tipos de datos se pueden identificar como Estructurados (Bases de Datos Relacionales, Data Warehouses), Semiestructurados (JSON, XML) y No Estructurados (Texto, Audio y Video), pero lo más que han tomado mayor relevancia son los dos primeros, ya que hacen más fácil el tratamiento de los datos. En este artículo se pretenden abordar los datos semiestructurados y las operaciones fundamentales para los datos en una base de datos NoSQL, específicamente MongoDB.

Datos Semiestructurados Bases de Datos NoSQL Schemaless MongoDB INGENIERÍA Y TECNOLOGÍA CIENCIAS TECNOLÓGICAS PROCESOS TECNOLÓGICOS

Tramas y representaciones de la vida maridable en la ciudad de México, 1682-1692

Javier Salgado Ocampo (2020, [Tesis de maestría])

"La tesis fue escrita y pensada como un cuadro que tiene como tema la separación o incumplimiento de la vida maridable, en sus ejes verticales encontraremos la normativa y la institución religiosa, en los ejes horizontales los motivos por los que las personas vivían separadas, pues las experiencias personales fueron parte importante del análisis."

Matrimonio -- México -- Historia -- 1682-1692 Matrimonio -- Leyes y legislación -- Condiciones sociales Divorcio (Derecho canónico) -- México -- Nueva España CIENCIAS SOCIALES HISTORIA HISTORIA

EVALUACIÓN DE LA INTERACCIÓN ENTRE LAS ACTIVIDADES PRIORITARIAS DE PESCA Y CONSERVACIÓN EN EL SISTEMA SOCIOAMBIENTAL DEL GOLFO DE ULLOA. ESTUDIO DE CASO: Caretta caretta y Chelonia mydas (Linnaeus, 1758)

JEHIEL ZACIL RETANA ARELLANO (2023, [Tesis de maestría])

"El Golfo de Ulloa (GU) es un ecosistema de gran importancia socioeconómica y ecológica por su abundancia de recursos; se encuentra localizado en la costa occidental de Baja California Sur (BCS) bajo la influencia de la Corriente de California (CC). Debido a las artes de pesca empleadas en la zona, existe la interacción incidental con especies que no son el objetivo de la pesca, tal es el caso de las tortugas marinas, todas ellas sujetas a protección especial en la legislación nacional e internacional, sin embargo, a la fecha se desconoce una medición puntual de estas interacciones en el área; al respecto, en el presente trabajo se caracterizaron y dimensionaron las interacciones entre la actividad pesquera realizada con chinchorros y dos especies de tortugas marinas en la zona; para ello se consideró la información obtenida durante el censo pesquero de 2015 así como también la base de datos con información de avistamientos e interacciones de tortugas marinas con las actividades extractivas de la pesca realizada de junio 2015 a julio de 2016. Sobre la base de la información analizada, se registraron 5,661 chinchorros, de los cuales, el 95 % cumple con las medidas autorizadas en los permisos de pesca correspondientes. Por su parte, se registraron 458 avistamientos de tortugas marinas, de los cuales, el 56 % correspondió a tortuga amarilla y el resto a tortuga verde. Las interacciones de las tortugas con los sitios activos de pesca se categorizaron como: (1) viva sin enredo; (2) muerta sin enredo; (3) viva con enredo; y (4) muerta con enredo. Considerando ambas especies y estas categorías, para el periodo analizado, se observaron 85 registros, de los cuales, seis correspondieron a la categoría 1; cinco en la categoría 2; 42 en la categoría 3; y 32 en la categoría 4. Se determinó que la tortuga verde presentó mayor interacción (68.23 %) con respecto a la tortuga amarilla, con registros máximos en junio para ambas especies. Sobre estos registros, se creó un índice de interacción de artes de pesca y las tortugas marinas (IIAT), con el cual, se observó que el área de alto riesgo y daño dentro de la ZRP es muy reducida (<1 % del área total). Adicionalmente, a través de un análisis de probabilidad de Poisson se determinó que es considerablemente más probable (≈30 %) observar una tortuga viva y sin enredo que en cualesquiera de las otras tres categorías para las que se calculó una probabilidad máxima de observación de ≈12 % por cada cuadrante de 10 x 10 km..."

"The Gulf of Ulloa (GU) is an ecosystem of significant socioeconomic and ecological importance due to its abundance of resources. It is located on the western coast of Baja California Sur (BCS) and is influenced by the California Current (CC). Due to the fishing methods used in the area, there is bycatch with species that are not the target of fishing, such as sea turtles, all of which are subject to special protection under national and international legislation. However, there has been no specific measurement of these interactions in the area. In this study, the interactions between fishing activities using seine nets and two species of sea turtles in the area were characterized and quantified. The information obtained during the 2015 census and the database containing information on sea turtle sightings and interactions with fishing activities from June 2015 to July 2016 was considered. Based on the analyzed information, 5,661 seine nets were recorded, of which 95 % complied with the authorized measures in the corresponding fishing permits. Additionally, 458 sea turtle sightings were recorded, with 56 % corresponding to yellow turtles and the rest to green turtles. The interactions of turtles with active fishing sites were categorized as: (1) alive without entanglement; (2) dead without entanglement; (3) alive with entanglement; and (4) dead with entanglement. Considering both species and these categories, 85 records were observed during the analyzed period, of which six corresponded to category 1, five to category 2, 42 to category 3, and 32 to category 4. It was determined that the green turtle had a higher interaction rate (68.23 %) compared to the yellow turtle, with peak records in June for both species. Based on these records, an index of interaction between fishing gear and sea turtles (IIAT) was created. It was observed that the area of high risk and damage within the ZRP (Fishery Refuge Area) is very small (<1 % of the total area). Additionally, a Poisson probability analysis determined that it is considerably more likely (≈30 %) to observe an alive without entanglement turtle than in any of the other three categories, for which the maximum observation probability was ≈12 % for each 10 x 10 km quadrant..."

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