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Karina Grissel Mendoza Torres (2023, [Tesis de doctorado])
Es un estudio que refiere diversas formas de lucha política por parte de dos asociaciones civiles decimonónicas, conformadas a raíz de la acción bélica de las huestes francesas durante el periodo de 1862 - 1867 en el territorio estadunidense de California, Nevada, Oregon y Nueva York, a saber: las juntas patrióticas de California y el Club Mexicano de Nueva York. Ambos grupos propiciaron una serie de acciones colectivas tales como mítines, prensa de militante, recaudación monetaria y banquetes a favor del gobierno liberal de México y la ayuda pecuniaria del ejército mexicano. Se particulariza en la importancia de las celebraciones cívicas como el 16 de septiembre y el 05 de mayo, tanto en el territorio mexicano como en California, dónde se aprecia un discurso que legitimiza el nuevo orden político liberal, entre mezclado con el amor a la patria y sus próceres, al igual que la concepción de diversos conceptos como la libertad, la democracia y las instituciones republicanas. En este entramado político destaca la figura del ministro plenipotenciario de México, Matías Romero, parte fundamental y aglutinante tanto de las juntas patrióticas, El Club y el gobierno mexicano, representado en su persona. Se destaca su labor diplomática, de cabildeo político, pericia política y sutileza por saberse conducir entre los congresistas estadounidenses, los mexicanos y los hispanoamericanos que radicaban por tiempo determinado en territorio estadunidense. Resultado de la convivencia de funcionarios, diplomáticos e intelectuales hispanoamericanos como chilenos, peruanos, venezolanos, colombianos, argentinos y mexicanos, tanto en Nueva York como en Washington, se rescatará la tan anhelada Unión Americana y la defensa de los americanos en una época donde las hostilidades europeas, amenazaban a la prístinas Naciones quienes buscaban el establecimiento de repúblicas de corte liberal.
Liberalismo -- América Latina -- Historia Liberalismo -- Estados Unidos -- Historia Ideología Capitalismo Exiliados -- México -- Historia -- Siglo XIX Acciones Colectivas (Procedimiento civil) -- América Latina -- Siglo XIX América Latina -- Política y Gobierno -- Siglo XIX Estados Unidos -- Política y Gobierno -- Siglo XIX CIENCIAS SOCIALES HISTORIA HISTORIA
Movilidad inclusiva, divergencia intrínseca
VICTOR MANUEL COLLANTES VAZQUEZ (2019, [Capítulo de libro])
10 páginas.
Universidad Autónoma Metropolitana. Unidad Azcapotzalco.
En estos tiempos, hablar de diseño, innovación y su influencia en la vida cotidiana es un tema cada día más necesarios. Distintas tendencias se están manifestando en relación a la participación de las tecnologías de la información, accesibilidad movilidad. El tema de este trabajo está relacionado con el desarrollo inclusivo, entendiendo a la discapacidad para caminar como un reto para lo que representa el avanzar hacia una sociedad que considere la totalidad de los habitantes. El caso de estudio es la Alcaldía de Azcapotzalco. Se presenta la experiencia de abordar el tema desde diferentes metodologías que han sido consideradas para enriquecer la investigación y se expresa el aprendizaje a través del reto de estudiar una diversidad de subtemas.
Discapacidad, movilidad, diseño, envejecimiento. Accessible Web sites for people with disabilities. Customer services--Management. Social justice. Accesibilidad de páginas Web a personas con discapacidad. Acceso para personas con discapacidad. HV1568.4 INGENIERÍA Y TECNOLOGÍA CIENCIAS TECNOLÓGICAS TECNOLOGÍA DE LOS ORDENADORES DISEÑO CON AYUDA DE ORDENADOR
Carlos Alejandro Custodio González Tania Ortiz Patricia Catalina Medina Pérez (2024, [Artículo, Artículo])
The current development model's accumulation logic has resulted in the emergence and consolidation of social processes like segregation, leading to differentiated access and availability of urban goods and services among social groups based on socioeconomic, ethnic, or societal standing. The current development model's accumulation logic has resulted in the emergence and consolidation of social processes like segregation, leading to differentiated access and availability of urban goods and services among social groups based on socioeconomic, ethnic, or societal standing. This disparity impacts employment levels, educational performance, urban decay, and environmental degradation. In this context, the article aims to examine the socio-spatial segregation in the access to socio-environmental amenities provided by public green spaces (EVP) in a medium-sized city, specifically Durango, Mexico. The analysis utilizes spatial analysis and statistical methods that involve five variables associated with EVPs: surface area, percentage, number, density, and the socioeconomic level of the population. A spatial pattern of segregation was identified through these variables, resulting in four clusters that impact how the city of Durango is inhabited, produced, reproduced, lived, and constructed.
sociospatial exclusion public space spatial autocorrelation spatial patterns spatial justice exclusión socioespacial espacio público autocorrelación espacial patrones espaciales justicia espacial CIENCIAS SOCIALES CIENCIAS SOCIALES
Los retos de la adopción tecnológica en el sector hídrico de Latinoamérica
ROBERTO ROMERO PEREZ DENISE SOARES (2014, [Libro])
Esta publicación concentra las ponencias presentadas en el seminario-taller, llevado a cabo en la Ciudad de México en diciembre de 2013 y que tuvo como objetivo el intercambio de experiencias entre especialistas en proceso de adopción social de tecnologías en el sector hídrico de Latinoamérica.
Recursos hídricos Tecnología apropiada Transferencia de tecnología América Latina CIENCIAS SOCIALES
Desde los Derechos de cancelación y oposición por el uso y difusión de datos personales.
LILIANA BRINGAS VILLALBA (2020, [Tesis de maestría])
En tiempos en los que derechos como el acceso a la información y la libertad de expresión son reconocidos como fundamentales y ha aumentado la difusión de datos en las redes sociales con base en Tecnologías de la Información, la obligación del Estado para conservar y reservar información, su convivencia con la seguridad nacional y la garantía de estos derechos -en una expresión, el Derecho al Olvido (DO)- prescribe limitaciones que hacen posible la convivencia de estas obligaciones, así como posibles caminos para la resolución de conflictos a la hora de ponderar o estimar hasta qué punto prevalece uno u otro derecho. Frente a esto, el objetivo de este estudio es elaborar una primera aproximación sobre cómo los organismos garantes abordan el tema, valorando si existen impedimentos en la ejecución de solicitudes, el marco legal e instrumentos relacionados. Junto a ello, reflexionar y argumentar si el llamado Derecho al Olvido constituye propiamente un derecho, para su posterior clasificación.
Esta investigación se apoya en exploración de literatura y análisis normativo, para posteriormente clasificar situaciones de política pública que describan y relacionen una Política Pública de No Hacer en la realización del DO en las instituciones garantes. Se omite una propuesta que se detenga a profundizar en el análisis de figuras procedimentales debido a que su propósito primordial es deducir impedimentos que complejizan la interposición de solicitudes de cancelación y oposición, sin discutir complicaciones durante o después de su tramitación, del sentido de las resoluciones de órganos garantes, o bien, de iniciativas legislativas como propuestas de mejora en su ejecución. En la documentación de los antecedentes, se analiza cómo el DO se ha utilizado en ocasiones en detrimento de los derechos fundamentales. Además, explica desde la esfera internacional la inclusión del derecho a la protección de datos personales dentro del Convenio 108 del Consejo de Europa en 1981, y la resolución C-131/12 de 13 de mayo de 2014 resuelta por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), precedentes que enlazan al DO con el derecho europeo, hasta evolucionar a su incorporación en el Reglamento General de Protección de Datos Personales (RGPD). En el ámbito nacional, su origen en México es estudiado desde el reconocimiento de la protección de datos personales como un derecho fundamental plasmado en la Constitución, así como el antecedente del caso Carlos Sánchez de la Peña. Derivado de que existen diferentes parámetros de estudio del DO, enuncia la diferencia entre perspectivas y posturas alrededor del tema, para enfatizar la perspectiva de datos personales desde la que se realiza la presente investigación, observando al principio de calidad de datos.
Asimismo, las definiciones de autores que confluyen en características que asocian al DO con los derechos de cancelación y oposición. Las posturas, o puntos de vista, resultan ser opuestas en cuanto a la discrepancia de opiniones entre instituciones y autores por considerar al DO un derecho, o no considerarlo. Este apartado corresponde al estado del arte y presenta diferentes definiciones, todas encuentran similitud puesto a que se relacionan con el uso de datos personales, y de esta manera se realiza la construcción de una definición operativa del concepto DO, tomando como fuente primaria el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la Comisión Europea, utilizada para orientar al lector en el supuesto que conforma la unidad de análisis de este estudio: impedimentos en la interposición de los derechos de cancelación y oposición ante los órganos garantes de protección de datos personales.
El marco teórico plantea definir qué es un derecho para establecer si el DO se constituye como tal, un derecho subjetivo de acuerdo con el presente estudio, para su posterior clasificación como un derecho subjetivo público, en cuyo desarrollo se emplearon teorías explicativas que en su mayoría fueron expuestas por Carlos Ignacio Muñoz Rocha, la teoría de la correlatividad, así también de la voluntad, y posteriormente, la clasificación de los derechos subjetivos privados y públicos.
El DO, al ser consustancial a la protección de datos personales, un derecho fundamental, requiere desarrollar la diferencia entre derechos humanos, fundamentales y garantías constitucionales. Con esta diferenciación entre estos derechos hilvanados, se ofrece al lector un acercamiento a otra clasificación del Derecho al Olvido como un derecho autónomo.
El enfoque garantista de Luigi Ferrajoli permite estudiar el porqué de un sistema de garantías, basado en normas, o aspectos formales, y los vínculos sustanciales que se encuentran para robustecer las decisiones de los órganos garantes, partiendo desde una visión positivista kelseniana, que deriva en normas que además sean justas, como propuesta del modelo de Radbruch. Describe el surgimiento de garantismo, aspectos de crisis en una democracia, acepciones del garantismo, la aplicación de los derechos fundamentales como vínculos sustanciales y la relación del DO con la protección de datos personales como derecho fundamental. Alude acerca de colisiones entre derechos de acceso a la información, libertad de expresión y protección de datos personales, por lo que se requiere de metodologías que ayuden a la argumentación y deliberación de resoluciones, para lo cual es explicado el principio de proporcionalidad, que permite realizar un consenso entre estos derechos al utilizar la ponderación para dar valor al derecho que de acuerdo a la particularidad de cada caso, se establezca razones para fundamentar, y motivar el prevalecimiento de un derecho sobre otro, utilizando una distinción entre reglas y principios que permite finalmente resolver la resolución de estas controversias.
Por medio de la revisión de fuentes textuales se exponen límites a la libertad de expresión respecto del DO para realizar una observación en lo referente a ordenamientos jurídicos constitucionales y de diversos tratados internacionales.
La normatividad que prescribe a los titulares el derecho a realizar solicitudes de cancelación y oposición se divide para su análisis en normas que regulan lo conducente a los sujetos obligados, y por otra parte normas para el sector de los particulares, por lo cual se plasmaron artículos de leyes de protección de datos personales que fundamentan su realización y ejercicio.
En el análisis de estructura de los órganos garantes de protección de datos incluye antecedentes de conformación del Sistema Nacional de Transparencia (SNT), así como del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) y de su cambio institucional, específicamente sobre su transición de IFAI al organismo actual, sus competencias y facultades. De la misma manera, describe a los órganos garantes estatales; se detiene a analizar la competencia exclusiva de éstos para el sector público y añade un apartado que explica quiénes son los actores intervinientes dentro de los procedimientos de ejercicio de los derechos de cancelación y oposición y de los supuestos de aplicación en los sectores público y privado, así como de los medios de impugnación que prevé la ley cuando la respuesta de los órganos garantes no es favorable para los titulares. Tiene como finalidad brindar fundamentos que permitan hacer efectiva la garantía de proteger datos personales empleando al DO como un medio de supresión ante supuestos que impliquen inexactitud, caducidad en la información o difusión de datos personales que vulneren al titular. En cuanto al hacer o no hacer de nuestras instituciones, propone que se estudie como un problema público la facilitación y acceso de procedimientos que dependen directamente de la competencia y actuación de los órganos garantes del SNT.
El apartado de perspectiva internacional presenta como fundamento la viabilidad del DO en función de que su inobservancia implica violaciones a la base en que descansan los derechos, es decir, la dignidad humana. Además de la ratificación y objetivos de los convenios 108 y 108 plus, como de su protocolo adicional.
La perspectiva nacional, contiene fundamentos jurídicos que recaen en la reiteración de mencionar hechos de dos distintos orígenes, por una parte el que confiere a la víctima protección respecto de afectaciones ocasionadas por delitos, mientras que la segunda atañe a lo concerniente con el principio non bis in ídem, relacionado con el no juzgar dos veces por el mismo delito, que en esta perspectiva el DO atiende con referencia al pasado penal de un individuo.
Partiendo de problemáticas detectadas en el Programa Nacional de Protección de Datos Personales 2018-2022, se desarrollan y establecen los elementos de una Política Pública de No Hacer para posteriormente diferenciar entre una política, una decisión, inacción pública y/o resultados públicos.
La relevancia del tema radica en definir al DO para confluir su ejercicio con la finalidad que guardan los derechos de cancelación y oposición. En el caso de este estudio se pretende establecer la posibilidad de que, a partir de estos derechos, en México se puede ejercer al DO, además de enunciar situaciones en las que el gobierno decide no actuar, para posibilitar la realización del Derecho al Olvido.
La conclusión enumera situaciones que derivan en impedimentos para la interposición de solicitudes de derechos de cancelación y oposición, y como consecuencia de la concreción del Derecho al Olvido de los titulares de protección de datos personales.
CIENCIAS SOCIALES Privacidad de los datos Política e información Derecho a la intimidad Responsabilidad civil
OSCAR NICASIO LAGUNES LOPEZ (2011, [Tesis de maestría])
La presente investigación tiene por objetivo general analizar la función fiscalizadora del Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización (ISAF) en el periodo 2004-10, concretamente en cuanto a la aplicación e uso indebido de los recursos públicos de los sujetos obligados a nivel estatal. La pregunta general que dirige toda la investigación es si la fiscalización que lleva a cabo el ISAF ha contribuido a combatir la corrupción, entendida como la malversación o uso indebido de los recursos públicos. La respuesta obtenida al final de la indagación documental es que el ISAF no ha evitado la corrupción en el uso de los recursos públicos, sino que únicamente la ha reducido. Tampoco ha podido desalentar las prácticas deshonestas en los servidores públicos, a causa de su limitada capacidad legal para aplicar sanciones.
Durante los años ochenta comenzaron a desarrollarse algunos conceptos teóricos como los de Sociedad Civil, New Public Magnament, Governance y Capital Social que asentaban las bases ideales en las que deberían fundarse las relaciones entre el Estado y la sociedad. Los lineamientos teóricos de estos conceptos fracasaron y en los noventas apareció el concepto de Accountability, “rendición de cuentas”, ante un clima de corrupción e incertidumbre en el manejo de los recursos públicos. Este término alude a la obligación que tienen los gobiernos de informar y dar cuenta de sus acciones a la sociedad. El rendir cuentas se tornó así en una obligación de los gobiernos y en un derecho de los ciudadanos. La rendición de cuentas busca disminuir la corrupción en el ejercicio de la función pública, por medio de la fiscalización que realizan las entidades encargadas de ejercerla en cada Estado. Para lograr este objetivo, estas entidades se atienen a los principios o criterios económicos de eficiencia, eficacia, equidad y honestidad en el manejo de los recursos públicos.
En el Estado de Sonora, el Instituto Superior de Auditoría y fiscalización es el encargado de fiscalizar las cuentas públicas del Estado y los Municipios y todas las dependencias del gobierno. La cuenta pública es un reporte anual que debe entregar el gobierno estatal y municipal para que den cuenta de los estados financieros, origen y destinos de sus gastos, decisiones, contratos y estado del cumplimiento de los objetivos y metas de los programas y subprogramas de gobierno. Las cuentas públicas deben de interpretarse según la lógica de la buena práctica o lógica de la eficiencia en las acciones y la lógica de lo correcto o lógica del apego a la legalidad. Es importante también la aplicación de medidas y sanciones para desalentar la corrupción al interior del gobierno.
El marco legal existente en el Estado de Sonora sobre la fiscalización de las cuentas públicas estatales está integrado por siete leyes. Sin embargo, éste no es preciso en cuanto al modo en el que debe darse el proceso de fiscalización, pues son vagos los plazos que establece para que sean realizadas ciertas acciones entorno a dicho proceso. Las sanciones previstas en estas leyes contemplan la aplicación de multas económicas, amonestaciones, apercibimientos para los casos de incumplimiento de deberes en la función pública. Las sanciones más fuertes que se deben aplicar para casos graves de delitos cometidos por los funcionarios públicos son la suspensión, la destitución del puesto y la inhabilitación, pero la legislación no explica en qué consisten, no las define. Las leyes sobre la fiscalización de las cuentas públicas tampoco definen conceptos como el de fiscalización y Auditoría. Estas sanciones son insuficientes, ya que no prevén la posibilidad de que un servidor público se quede con bienes del Estado tan vastos como para vivir holgadamente toda la vida y disfrutar de su libertad.
La Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Sonora (2008) es la más reciente de las leyes en lo que a fiscalización de cuentas públicas se refiere. Es importante porque faculta al ISAF para promover el fincamiento de responsabilidades y fincar indemnizaciones resarcitorias a aquellos funcionarios que hayan dañado el patrimonio público. No obstante, el Instituto no puede aplicar sanciones administrativas, atribución exclusiva de la Contraloría del Estado. La legislación vigente limita al ISAF su campo de acción para que pueda aplicar sanciones distintas a las económicas.
La aplicación de sanciones se realiza con discrecionalidad y haciendo excepción de personas, según se trate de funcionarios miembros del partido mayoritario del congreso o del gobernador del Estado. La inexistencia de casos en la historia del Estado de Sonora de gobernadores que hayan sido castigados con cárcel y con sanciones económicas hace pensar: a) o que el gobernador es un dechado de virtudes, o b) que simplemente no se le ha aplicado la ley. La desproporcionalidad entre delito y sanción, la falta de claridad en la aplicación de sanciones, la imprecisión de las leyes y la ambigüedad de los procedimientos para aplicarlas generan leyes débiles que abren ventanas a la corrupción en la administración pública gubernamental.
El marco institucional y al proceso de revisión de las cuentas públicas es fundamental para comprender el proceso de fiscalización de las cuentas públicas en el Estado. La Contaduría Mayor de Hacienda (CMH) evolucionó hacia el Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización (ISAF) el 12 de julio del 2005; la elección del Auditor Mayor que preside al ISAF tiene lugar cada siete años y la estructura orgánica de este órgano técnico del Congreso del Estado consta de un total de 105 funcionarios.
Los gobiernos divididos permiten mayor pluralidad política y que un partido sea el contrapeso de otro; además, asegura que ningún poder esté por encima de los demás poderes. El primer gobierno dividido en México llegó en 1997 y en Sonora tuvo lugar en la LV Legislatura (1997-2000). Las principales leyes de fiscalización en México y en Sonora han sido aprobadas bajo este tipo de gobiernos. La fiscalización de las cuentas públicas 2004-2010 fue realizada en el contexto de gobiernos divididos, particularmente en las administraciones de Eduardo Robinson Bours Castelo (2003-2009), Guillermo Padrés Elías (2009-2015) y durante las Legislaturas LVII, LVIII y LIX del Congreso del Estado.
La Comisión de Vigilancia es la intermediaria entre el Congreso y el ISAF para el proceso de fiscalización de las cuentas públicas estatales. Éstas son elaboradas por la Secretaría de Hacienda del Estado y enviadas al Congreso por el Ejecutivo del Estado. El ISAF es el responsable de revisar las cuentas públicas del año inmediato anterior, una vez que se las turna el Congreso. Posteriormente, el ISAF envía el Informe de Resultados de la Revisión de las Cuentas Públicas Estatales al Congreso, a través de la Comisión de Vigilancia, para su aprobación. La Contraloría del Estado da seguimiento a las observaciones que se deriven de dicha revisión para su solventación.
Las observaciones de los informes de resultados de la revisión de las cuentas públicas del Estado de Sonora se tipifican en seis clases: Incumplimiento de Metas (IM), Irregularidades en la Asignación de Contratos (IAC), Irregularidades en la Obra Pública (IOP), Gastos No Comprobados (GNC), Gastos No Autorizados (GNA) e Incumplimiento de Deberes Institucionales (IDI).
Las cinco dependencias de gobierno en orden de la que más a la que menos observaciones recibió en el periodo 2004-2010 fueron la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano (SIDUR), la Secretaría de Educación y Cultura (SEC), la Secretaría de Gobierno, la Secretaría de la Contraloría General y el Ejecutivo del Estado. Las que más solventaron sus observaciones fueron la Secretaría de la Contraloría General y la Secretaría de Gobierno; las que menos solventaron fueron la SEC y la SIDUR. El Ejecutivo del Estado no generó observaciones qué solventar. En orden al presupuesto ejercido, las que más ejercieron presupuesto fueron la Secretaría de Educación y Cultura (SEC), la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano (SIDUR) y la Secretaría de Gobierno; las que menos ejercieron, el Ejecutivo del Estado y la Secretaría de la Contraloría General.
Las categorías de observaciones más frecuencias en estas cinco dependencias de gobierno son las de IOP, GNA y GNC que también son las que tienen monto financiero. La SEC y la SIDUR acapararon el mayor número de estas observaciones. Sólo 43 de un total de 140 observaciones pendientes fueron de monto financiero. Esto es, el 30.71% de las observaciones pendientes presentaron monto financiero. La SIDUR con el 60.47% y la SEC con el 37.21% del total de las observaciones con monto financiero fueron las dependencias que mostraron el mayor número de estas observaciones. Este par de dependencias son las que tienen más ventanas de oportunidad para la malversación de fondos públicos.
El número de observaciones incrementó progresivamente en cada año del periodo. En cambio, el número de solventaciones incrementó progresivamente del 2004 al 2007 y decreció del 2007 al 2009, un repunte se dio del 2009 al 2010. El ejercicio del presupuesto también manifestó una tendencia de crecimiento progresivo en el periodo. Las observaciones que quedaron pendientes de solventar aumentaron progresivamente durante el periodo. Las sanciones aplicadas a los funcionarios públicos siguieron una tendencia decreciente durante el periodo. Lo que permite deducir que a mayor cantidad de sanciones menor número de observaciones pendientes de solventación.
El incremento de las observaciones durante el periodo se debe al débil marco legal existente en materia de fiscalización, a la falta de transparencia en el proceso, a los cambios de administración en el gobierno, a la falta de aplicación de sanciones fuertes a los funcionarios públicos que infringen las leyes y a que el ISAF no puede aplicar sanciones administrativas. La fiscalización que lleva a cabo el ISAF no logra evitar la corrupción en la administración pública del gobierno del Estado, entendida ésta como malversación de fondos públicos, sino que sólo la reduce.
La única entrevista conseguida fue la que otorgó el Contralor del Estado, el Lic. Carlos Tapia Astiazarán. El Auditor Mayor del Instituto Superior de Auditoría de Fiscalización (ISAF) no aceptó la entrevista. Por su parte, el diputado Otto Guillermo Claussen Iberri, presidente de la Comisión de Vigilancia del Congreso del Estado, nunca respondió a la solicitud de entrevista.
Las solicitudes de información enviadas a la Contraloría y al ISAF fueron respondidas, pero las respuestas de la Contraloría no fueron las esperadas. A ambos organismos se les solicitó la lista de quiénes fueron los funcionados públicos estatales sancionados a raíz de la fiscalización de las cuentas públicas y sobre el estado de las solventados pendientes de las cuentas públicas de los años 2004-2010.
Las cinco dependencias recibieron en el periodo un promedio de 68.8 observaciones, al que correspondió un promedio del solventación de 40.6 observaciones, por lo que el porcentaje promedio de solventación en el periodo estudiado fue del 59.18%. Esto quiere decir que por cada 10 observaciones que recibieron las cinco dependencias en el periodo fueron solventadas sólo 6. Por lo tanto, la calificación para los organismos encargados de la fiscalización de las cuentas públicas del gobierno del Estado de Sonora es de 6. Esta calificación es respecto de la solventación de las observaciones vigentes hasta la fecha de publicación de los informes de resultados. El ISAF a la fecha del 6 de octubre del 2011 ha conseguido que se solvente el 40% (56 observaciones) del total de las observaciones (140 observaciones) que habían quedado pendientes durante el periodo para las cinco dependencias de gobierno. El número de observaciones que sigue sin solventarse es de 84, es decir, el 60% del total.
La rendición de cuentas en el gobierno del Estado de Sonora se encuentra en el estrato democratizante, caracterizado por la apertura paulatina y controlada de la información sobre el manejo de los recursos públicos, una aplicación restringida y limitada de las sanciones y la incipiente formación de una comunidad argumentativa.
CIENCIAS SOCIALES Finanzas públicas Auditoría Leyes y legislación
Proceso de limpieza de componentes industriales
Cleaning process of industrial components
Omar Annuar Guel Quiroz (2023, [Artículo])
Las condiciones experimentales para poder recuperar componentes críticos para un ensamble de un motor de combustión interna, así como también la validación de pruebas de calidad mediante pruebas milipore que detectan la cantidad y peso de partículas de un componente.Los componentes se recuperaron al pasar por un proceso de limpieza tipo aspersión usando un químico sometido a una presión para retirar los contaminantes del material a salvar si aplicar temperatura al químico.El químico usado en las pruebas tiene características de ser amigable con el medio ambiente para evitar la contaminación una vez que este se encuentre contaminado.
Experimental conditions to recover critical components for an internal combustion engine assembly, as well as the validation of quality tests through millipore tests that detect the quantity and weight of particles of a component.The components were recovered by going through a spray-type cleaning process using a chemical under pressure to remove contaminants from the material to be salvaged without applying temperature to the chemical.The chemical used in the tests has characteristics of being environmentally friendly to avoid contamination once it is contaminated.
Core Proceso Remanufactura Inmersión Aspersión Process Remanufacturing Immersion Spraying INGENIERÍA Y TECNOLOGÍA CIENCIAS TECNOLÓGICAS OTRAS ESPECIALIDADES TECNOLÓGICAS OTRAS OTRAS
A twelve years story of waste of social resources: The Mexico-Toluca Interurban Train
Rubén Chavarín (2024, [Artículo, Artículo])
The general objective of this paper is to make an ex-post evaluation of the Mexico-Toluca Interurban Train project (TIMT) more than nine years after the beginning of its construction stage. The present study is based on the cost-benefit analysis approach, through which some analysis scenarios have been built and whose results are contrasted with the official project evaluations. The present research has focused on the analysis of the TIMT as a microcosm of the scarce efficiency of public investment in Mexico, resulting in a waste of social resources. According to the results of the study, the combination of delays and cost overruns (186% in nominal terms, 114% in real terms, and 90% in dollars) has configured a project (across two Federal Government Administrations) with negative social profitability, with losses valued at more than 550 million dollars, placing it in the most problematic quartile of train projects in the world.
cost-benefit analysis ex-post evaluation public investment transport projects Latin America análisis costo-beneficio evaluación ex-post inversión pública proyectos de transporte América Latina CIENCIAS SOCIALES CIENCIAS SOCIALES
Sofía Garrido Hoyos KARINA GARCIA MENDOZA ESTEFANIA MIRANDA ZAMORA (2017, [Ítem publicado en memoria de congreso])
El arsénico es considerado cancerígeno para los humanos cuando el consumo de aguas arsenicales es prolongado. En muchos lugares la única fuente de agua para uso y consumo humano contiene arsénico (As) en solución, por lo que resulta necesario tratar este tipo de agua; en estos tratamientos de remoción, se produce un residuo que al cambiar las condiciones ambientales como, pH, potencial redox, se convierte en tóxico. Por lo tanto, el objetivo de este estudio fue determinar la influencia de propiedades fisicoquímicas en los procesos de acondicionamiento y deshidratación de lodos generados en los procesos de coagulación-floculación de agua que contiene As(V). Las propiedades que influyen en el acondicionamiento químico y cinética de drenado en el proceso de deshidratación son, pH, Dosificación de polímero, tiempo y velocidad de agitación. Se determinó que el pH en el proceso de acondicionamiento si influye en la deshidratación de lodos con As, siendo el pH 7, el que muestra diferencias significativas en el acondicionamiento del lodo, mejorando la etapa de deshidratación.
SARA PEREZ CASTREJON María de Lourdes Rivera Huerta ALEJANDRA MARTIN DOMINGUEZ Silvia Gelover Santiago MARTÍN PIÑA SOBERANIS Juana Enriqueta Cortés Muñoz (2012, [Artículo])
En este trabajo se comparan los procesos de coagulación química (CQ) y electrocoagulación (EC) para remover arsénico de agua de pozo. El estudio se realizó a escala piloto en una fuente de abastecimiento de agua para consumo humano con presencia de arsénico entre 60 y 77 μg/l. El caudal de operación fue de 15 l/min y el tren de tratamiento se integró por CQ o EC, seguida de floculación, sedimentación y filtración en arena. Con los dos procesos se logra obtener agua que cumple con el valor guía de 0.010 mg/l para arsénico, sugerido por la Organización Mundial de la Salud, el cual es más bajo que el límite máximo permisible de 0.025 mg/l, establecido por la Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-1994, modificada en el año 2000. Los costos de operación resultaron más bajos con la CQ ($1.19/ m3) que con la EC ($1.67/m3), en ambos casos se incluyeron costos de reactivos y energía.
Arsénico Potabilización Coagulación química Electrocoagulación Hierro Costos de operación BIOLOGÍA Y QUÍMICA